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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ ZAVALIA JOSE DERMIDIO BENITO s/ SUCESION

Herederos impugnaron la negativa judicial al desistimiento del proyecto de inventario, avalúo y partición y la denegatoria de aprobación de cesión de derechos. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró válido el desistimiento y la cesión de acciones y derechos hereditarios, con oficio previo al juzgado del concurso para informar sobre la disposición del inmueble.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2569/16
Sucesion Particion privada Desistimiento Cesion de derechos hereditarios Art. 2369 ccycn Art. 1643 ccycn Aprobacion de escritura Seguridad juridica Oficio a juzgado de concurso Costas

¿Quién es el actor?

Los herederos apelantes Marta Teresa Bernardita Martínez Zavalía, Diego Martínez Zavalía y Carolina Martínez Zavalía (por apoderado letrado Ariel F. Antonio).

¿A quién se demanda?

Sentencia y proveídos del Juzgado de Familia y Sucesiones que rechazaron el desistimiento y la aprobación de cesión; se opuso en autos el heredero Dermidio Martínez Zavalía (apoderada Dra. Cristina Lizárraga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se haga lugar al desistimiento del proyecto de denuncia de bienes, inventario, avalúo y partición presentado el 15/08/2017; y en su oportunidad, que se apruebe la Escritura Pública de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios Nº 35 de fecha 12/06/2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, aplicando la doctrina de la Corte Suprema provincial, hizo lugar a los recursos de apelación: revocó la sentencia de 12/11/2021 y tuvo por desistido el proyecto de 15/08/2017; revocó el proveído de 27/12/2021 y tuvo por cesionarios a los cuatro herederos conforme a la escritura pública de 12/06/2017; libró oficio al juzgado del concurso para información sobre actos relativos al inmueble; impuso costas a cargo de Dermidio Martínez Zavalía y reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):

"En efecto, el referido art. 2369 del C.C.yC.N. establece que, para que la partición pueda hacerse en la forma y por el acto que los copartícipes juzguen convenientes, todos ellos deben estar presentes y ser plenamente capaces. La exigencia de la presencia de todos los herederos no es un mero formalismo; constituye un recaudo sustancial que hace a la validez misma del acto particionario."

"En consecuencia, y tal como lo declaró la C.S.J.T., la partición privada no llegó a perfeccionarse, pues faltó el cumplimiento del requisito esencial de la presencia y ratificación de todos los herederos. Corresponde precisar que un acto que no se ha perfeccionado, no puede producir los efectos propios de la partición privada -en particular, el de poner fin a la comunidad hereditaria y determinar la propiedad de los bienes adjudicados- ni puede resultar vinculante para quienes no lo ratificaron..."

"Dado que en este sucesorio el proyecto presentado nunca se perfeccionó como partición privada válida y eficaz, el desistimiento formulado por los herederos apelantes en fecha 29 de abril de 2021 resulta jurídicamente procedente... De allí que no resulta procedente interpretar, a la luz de la autonomía de la voluntad y la teoría de los actos propios, que las partes tácitamente hayan dejado sin efecto la cesión de acciones y derechos hereditarios en trato."

No hubo votos en disidencia consignados en el bloque dispositvo final; el tribunal se remitió a la doctrina señalada por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que había casado la sentencia previa.

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