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Cámara de Apelaciones

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN - SAT - SAPEM - s/ COBRO EJECUTIVO

La Municipalidad inició ejecución por cuenta judicial por multas por $80.000 contra Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la defensa de inhabilidad de título y ordenó la ejecución hasta el pago, por entender que la cuenta judicial es instrumento público válido y que el Tribunal Municipal de Faltas tenía competencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3263/22
Municipal Cobro ejecutivo Cuenta judicial n?182686 Multas Inhabilidad de titulo Competencia tribunal municipal de faltas Ordenanza 757/82 Ordenanza 63/76 Sapem Costas

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN.

¿A quién se demanda?

SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMÁN - SAT - SAPEM.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo sobre Cuenta Judicial N° 182686 por multas municipales por la suma principal de PESOS OCHENTA MIL ($80.000,00) más intereses, gastos y costas; y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia de fecha 27/09/2023 que rechazó la defensa de inhabilidad de título y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; costas de la instancia a cargo de la apelante; reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, el examen del escrito que intenta sostener el recurso revela que en realidad no contiene una crítica concreta, puntual y razonada de los fundamentos que avalan la sentencia en recurso. Sabido es que para fundar verdaderamente un recurso, el escrito de agravios debe demostrar cuál es la falencia de la sentencia sea en sus referencias fácticas sea en su interpretación jurídica; cosa que la recurrente no ha logrado en tanto que la expresión de agravios no constituye una exposición fundada en bases jurídicas del distinto punto de vista que se pretende imponer y tampoco demuestra la existencia de error en el criterio de la sentenciante."

"En efecto, la parte apelante no logra desvirtuar la circunstancia de que el título fundante de la ejecución que se intenta (Cta. Jud. N° 182686) es un instrumento público en el que claramente se advierten las fechas de emisión, los datos personales del demandado, su domicilio, el monto de la deuda, (que constituye una obligación dineraria líquida y exigible), la falta cometida y los artículos del Código de Faltas en que se funda la sancion, así como la firma del funcionario público que los expidió en ejercicio de sus facultades legales (Dr. Vicente Bellomío, Juez de Faltas de la Va. Nominación), facultad que le fue conferida por la Ordenanza n° 63 del 03 / 12 / 76 cuyo art. 1° reza '...Facúltase al Tribunal Municipal de Faltas de la Ciudad de S. M. de Tucumán a formular el "Cargo Judicial" en los casos de sanciones de multas impagas cuando la sentencia condenatoria está firme y el condenado debidamente notificado...', lo que sellaría de por sí la suerte negativa del agravio."

"Por otra parte el argumento vinculado con la incompetencia del Tribunal Municipal de Faltas para el juzgamiento de infracciones relativas a la ejecución de obras o prestación de servicios públicos transferidos mediante concesión, autorización o permiso resulta inatendible puesto que ello es así en cuanto el art. 1° inc. c) de la Ordenanza 757 (Creación y regulacion del Tribunal de Faltas) se refiere a las obras o servicios municipales concesionados, autorizados o permisionados por la Municipalidad actora y claramente la Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM no brinda servicios ni ejecuta obras concesionadas o contratadas por aquella, sino por la Provincia de Tucumán, de modo que su accionar no está excluído de los alcances del Cód. de Faltas de la Municipalidad de S. M. de Tucumán ni de su organismo de aplicación, que es el Tribunal de Faltas municipal."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el bloque resolutivo confirma la sentencia apelada y dispone costas contra la apelante.

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