MOLINA GOMEZ ALVARO SANTIAGO c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor demandó a la aseguradora por incumplimiento de pago de un siniestro reclamando daño emergente, privación de uso y daño moral. La Cámara de Apelaciones acogió parcialmente la apelación, incrementó la condena por daño emergente, reconoció privación de uso y daño moral y rechazó la multa punitiva (art. 52 bis LDC).
¿Quién es el actor?
Pereyra, Segundo Sebastián (DNI 28.893.799).
¿A quién se demanda?
Compañía de Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. (CUIT 30-50005031-0).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por siniestro de vehículo; pago de daño emergente (reparaciones y cubiertas), privación de uso, daño moral y multa civil por daños punitivos (art. 52 bis LDC).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se modificó la sentencia de primera instancia condenando a la aseguradora a pagar: $1.352.062,78 por daño emergente; $350.000 por privación de uso; $1.000.000 por daño moral, con más intereses según lo indicado; se rechazó la multa civil por daño punitivo. Se impusieron las costas de alzada a la demandada. Honorarios a resolver oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"RESUELVE:
I. HACER LUGAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto y fundado el 25/06/2025 por el letrado Gustavo Miguez Lemme, en su carácter de apoderado de las parte actora, en contra de la sentencia n° 539 dictada en fecha 05/05/2025 por el Juzgado Civil y Comercial Común de la XVI° Nominación, por lo considerado. En consecuencia, MODIFICAR la misma del siguiente modo:'I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda interpuesta por el Sr. PEREYRA, SEGUNDO SEBASTIAN (DNI 28.893.799) en contra de COMPAÑÍA DE SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. (CUIT 30-50005031-0), por lo considerado. En consecuencia, ORDENAR a la demandada a abonar al actor la suma de $1.352.062,78 (pesos un millón trescientos cincuenta y dos mil sesenta y dos con setenta y ocho) en concepto de daño emergente, el importe de $350.000 (pesos trescientos cincuenta mil) por privación de uso, y el monto de $1.000.000 (pesos un millón) en concepto de daño moral, con más intereses a calcularse en la forma considerada. La multa civil peticionada por daños punitivos (art. 52 bis LDC), se rechaza según lo ponderado. II.- COSTAS como se consideran.'"
"A este total ($1.583.926,78) corresponde deducir lo ya percibido por el actor ($231.900), en base al peritaje elaborado a instancias de la aseguradora (repuestos, flete e ondenar a la demandada a abonar al actor la diferencia de $1.352.062,78 en concepto de daño emergente. Monto al que se adicionarán intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 16/12/2024 y hasta el efectivo pago."
"Por lo tanto, en base a los gastos mínimos verosímiles de transporte denunciados por el actor en su demanda (costos de colectivo ida y vuelta de su domicilio a su trabajo, aunque observando que a menudo usa taxis o remises), que se estiman en $25.000 diarios ... por la cantidad de días de indisponibilidad acreditada en autos, esto es los 14 días transcurridos desde la fecha en que debió abonarse la indemnización del siniestro (30/01/2023, cf. arts. 49 y 56 LS) y su reparación y puesta en marcha (13/02/2023, cf. orden de reparación de Piazza ...), es que se considera razonable reconocer por el rubro la suma de $350.000 a la fecha de esta sentencia. Monto al que cabe adicionar un interés puro anual del 8% desde la fecha en que debió abonarse la indemnización del siniestro (30/01/2023, cf. arts. 49 y 56 LS) hasta la presente sentencia, y desde esta última fecha hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) ..."
Citas textuales más importantes (ya incluidas arriba): aceptación tácita de la cobertura por silencio incumplido de la aseguradora (arts. 49 y 56 Ley de Seguros); cálculo del daño emergente y deducción del importe ya percibido; reconocimiento del daño moral y de la privación de uso pese a cláusula contractual de exclusión por mora del asegurador; rechazo de la multa punitiva por falta de dolo o conducta grave.
¿Cómo votaron los jueces?
decisión dictada por mayoría (dos votos coincidentes: Dra. Laura A. David y Dr. Álvaro Zamorano). No hubo disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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