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Cámara de Apelaciones

TUCUMAN VIDRIOS S.R.L. s/ QUIEBRA DECLARADA

La AFIP - DGI impugnó la regulación de honorarios de segunda instancia y la atribución de emolumentos a sindicatura en el concurso de Tucumán Vidrios S.R.L. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de revocatoria y dejó sin efecto la regulación de honorarios a la sindicatura; en lo demás confirmó la regulación impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
23/19-I8
Revocatoria Honorarios Sindicatura Ley 5.480 Art. 31 Art. 13 ley 24.432 Concurso Costas Segunda instancia Regulacion arancelaria

¿Quién es el actor?

AFIP - DGI, representada por la letrada María de Lourdes Cáceres (incidentista).

¿A quién se demanda?

Sentencia regulatoria dictada en autos "TUCUMAN VIDRIOS S.R.L. s/ QUIEBRA DECLARADA" (actores/partes de la causa; se discute regulación de honorarios a apoderado de la concursada y al síndico).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocatoria (art. 31 Ley 5480) de la sentencia de fecha 05/11/2025 que reguló honorarios en segunda instancia; petitorio concreto: que se aplique el art.13 Ley 24.432 o se fijen mínimos equivalentes a una jubilación mínima y, subsidiariamente, que se deje sin efecto la regulación a favor de la sindicatura por inexistente intervención en alzada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de revocatoria. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada a la sindicatura y, en lo demás, se confirmó el auto regulatorio de segunda instancia. Se impusieron las costas por el orden causado; honorarios a regular "en su oportunidad". Sentencia dictada por coincidencia de votos de dos miembros del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, cabe dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada a la misma en el fallo recurrido."

"Resulta necesario señalar que la aplicación del referido art. 13 de la ley n° 24.432 constituye una facultad privativa de los jueces de la instancia respectiva, quienes, en supuestos excepcionales, pueden apartarse de las disposiciones arancelarias locales.. Por ende, la única interpretación que cabe para este art. 13, es que sólo se puede aplicar en casos diferentes de los previstos por la norma general, casos excepcionales de una irrazonabilidad evidente y manifiesta, para lo cual el Juez debe expresar los fundamentos en forma explícita y circunstanciada y apoyarse en los hechos de la causa, bajo pena de nulidad ... En la especie no se verifica ninguna circunstancia excepcional que amerite el apartamiento de los parámetros y porcentajes fijados por la ley arancelaria, que justifique la aplicación de las normas invocadas (art. 13 de la ley 24.432 y 1.255 del CCCN), por lo que cabe confirmar los honorarios del letrado de la concursada."

(Dispositivo final transcripto que sintetiza la decisión:)

"I - HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de revocatoria (art. 31 ley 5480) interpuesto por la letrada María de Lourdes Cáceres, en representación de la AFIP - DGI (incidentista), contra la sentencia de fecha 05/11/2025, correspondiendo dejar sin efecto la regulación de honorarios alli practicada a sindicatura. En lo demás, se confirma el auto regulatorio de segunda instancia, en cuanto fuera materia de recurso.

II - COSTAS como se consideran.

III - HONORARIOS en su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque resolutivo final manda sobre propuestas individuales.

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