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Cámara de Apelaciones

ERLAN MAXIMO ADOLFO s/ SUCESION

El heredero Jorge Rodolfo Erlan apeló la resolución que rechazó la nulidad de la notificación de traslado de demanda practicada el 25/08/2017 y le impuso costas. La Cámara rechazó los agravios, hizo propios los fundamentos de la Fiscalía de Cámara y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que no se acreditó que el apelante tuviera domicilio distinto al notificado en la fecha indicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2276/17
Sucesion Nulidad de notificacion Domicilio real Carga de la prueba Art. 322 cpcc (ley 9135) Incidente de nulidad Costas Apelacion Camara nacional electoral (informe de domicilio) Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Jorge Rodolfo Erlan (heredero), apelante.

¿A quién se demanda?

Resolución del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones VIII nominación (accionado por vía de recurso); coheredera involucrada: Alba Perfecta Zelaya (aportó domicilio distinto en otro expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso incidente de nulidad de la notificación de fecha 25/08/2017 (cédula a domicilio Barrio Farmacéutico Garza, Mz. E, casa n°4) y se apeló la resolución de 11/11/2025 que rechazó dicho incidente e impuso costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 11/11/2025; se impusieron las costas al recurrente y se difirió pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A su vez, mediante decreto del 14/12/17 se dispuso: 'Conforme se solicita, y atento las constancias de autos, en especial cédula de notificación de fs. 32, hágase efectivo el apercibimiento ordenado en fecha 30/05/2017. En consecuencia, prosiga la causa sin la intervención de JORGE RODOLFO ERLAN. Personal.' Se confeccionó cédula al citado domicilio el 26/12/17.

El 08/08/25 se apersona el Sr. Jorge Rodolfo Erlan y manifestó que el domicilio denunciado fue su domicilio familiar hasta que se separó.

En tal oportunidad acompañó informe de la Cámara Nacional Electoral emitido el 08/08/25, donde se consigna como su domicilio el de calle Uruguay 1537, San Miguel de Tucumán, Tucumán.

A su vez presentó copia de su DNI, emitido el 13/12/17, donde consta idéntico domicilio.

No obstante la prueba aportada por el heredero Erlan, no surge elemento de convicción alguno que tienda a tener por probado que a la fecha de diligenciamiento del traslado de demanda —agosto de 2017—, el ahora recurrente tenía un domicilio distinto a aquel donde se practicó la notificación."

"En este orden, el art. 322, CPCC (Ley 9135) reza: 'Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma que invocara como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.'

Se trata de una carga procesal, un imperativo del propio interés, es un comportamiento de realización facultativa, normalmente establecido en beneficio del propio sujeto, cuya omisión puede traer aparejada una consecuencia perjudicial para quien incumbe la carga.

Así, el demandado no prueba que al tiempo en que se realizó la notificación de traslado de demanda, tenía un domicilio real diferente."

Bloque dispositivo final:

"I) NO HACER LUGAR a la apelación interpuesta por el heredero Jorge Rodolfo Erlan, ... en contra de la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2025, la que en consecuencia se confirma.

II) IMPONER COSTAS al recurrente conforme lo considerado.

III) DIFERIR pronunciamiento sobre HONORARIOS para su oportunidad."

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