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Cámara de Apelaciones

ACUÑA IVANNA VALERIA s/ SUCESION

El incidentista solicitó indemnización por uso y goce exclusivo de un inmueble del acervo sucesorio y la imposición de costas. La Cámara hizo lugar a la apelación, retrotrayendo la obligación de pago al 01/08/2024 y revocando la imposición anterior de costas, imponiéndolas ahora a cargo del incidentado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
18121/22-I1
Sucesion Indemnizacion por uso Canon locativo Notificacion fehaciente Art. 2328 ccycn Costas Principio objetivo Retrotraccion de obligacion Apelacion Traslado del expediente (01/08/2024).

¿Quién es el actor?

Tomás Valentín Casas Acuña, por apoderada letrada Nancy Lía Albero (incidentista).

¿A quién se demanda?

Ian Samir Marcinkiewiez, representado por su padre Carlos Augusto Marcinkiewiez; con intervención del letrado apoderado Javier Ernesto Schedan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización (canon locativo) por uso exclusivo y excluyente del departamento sito en Bulnes Nº 277, Piso 4, Dto. B, Block D, Barrio Los Cerros; y cuestión de imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de apelación respecto de los puntos I) y III) de la sentencia de fecha 12/12/2025; se dispone en sustitución que la obligación de pago por indemnización por uso y goce exclusivo se retrotrae al 01/08/2024 (fecha del depósito del traslado) y se imponen las costas a cargo del incidentado. Se difiere pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida" (segundo párrafo del art. 2328 del CCyCN).

"En el caso bajo análisis, no está controvertido que el inmueble es de titularidad de la causante ni su ocupación exclusiva por el incidentado ni el quantum de la obligación. Al respecto, el segundo párrafo del art. 2328 del CCyCN establece que 'El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida' (Lo resaltado en negritas nos pertenece)."

"De la norma transcripta surge que la indemnización sólo se debe desde que el heredero es intimado a este efecto, y hacia el futuro... En el caso en trato... el coheredero Tomás Valentín Casas Acuña dedujo el pedido de indemnización por uso exclusivo en fecha 26/04/2024... por decreto de fecha 31/07/2024 se corrió traslado... notificado con fecha de depósito el día 01/08/2024... Por lo tanto, la notificación fehaciente de la oposición a la ocupación exclusiva y excluyente con la consecuente compensación por ese uso se efectuó el día 01/08/2024, que no es otra que la fecha del depósito del traslado."

"En virtud de lo expuesto, consideramos que corresponde hacer lugar al recurso de apelación entablado en contra del punto I) ... dictándose en sustitutiva que la obligación de pago se retrotrae a la fecha del traslado de la demanda incidental, es decir, al día 01/08/2024."

"En materia de costas nuestro sistema procesal sigue el principio objetivo ... la parte cuya pretensión no prospera ... debe cargar con los gastos generados a la otra parte... No advierto la configuración de alguno de los tres supuestos de excepción previstos por el art. 61 CPCC... Conforme a los fundamentos dados, estimamos que también corresponde receptar el agravio sobre la imposición de costas y revocar el punto III) de la sentencia traída en revisión, dictando en sustitutiva lo siguiente: Imponer las costas a cargo del incidentado (conf. art. 61 del CPCC)."

Bloque dispositivo final:

"I) HACER LUGAR al recurso de apelación ... los que en consecuencia se revocan, en mérito a lo examinado. Díctase en sustitutiva lo siguiente: I) RETROTRAER la obligación de pago en concepto de indemnización por uso y goce exclusivo al día 01/08/2024. III) IMPONER LAS COSTAS a cargo del incidentado.

II) IMPONER LAS COSTAS de esta instancia a cargo del incidentado.

III) DIFERIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE HONORARIOS para su oportunidad."

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