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Cámara de Apelaciones

SILVA VICTOR MAGIN - SALAS DELICIA EMMA s/ SUCESION

Recurrente interpuso recurso directo de queja por retardo de justicia vinculado a la sucesión Silva v. Salas. La Cámara rechazó in limine la queja por incumplimiento del requisito de notificar y dar traslado al juez de primera instancia y remitió el escrito al juzgado de origen para su acumulación al expediente principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1560/06
Recurso de queja Retardo de justicia Admisibilidad Notificacion al juez Art. 144 cpcct Sucesion Acumulacion de autos Rechazo in limine Tucuman Expediente 1560/06-q1

¿Quién es el actor?

Sr. Carlos Alberto Nadal Olivero, a título de recurrente.

¿A quién se demanda?

Contra la Sra. Jueza de Sucesiones de la IX° nominación (por retardo de justicia) en el marco del expediente de sucesión Silva Victor Magin - Salas Delicia Emma, Expte. Nº 1560/06-Q1.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de queja por retardo de justicia (morosidad/ inacción del juzgado de primera instancia).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó in limine el recurso de queja por no acreditarse el cumplimiento del deber de poner en conocimiento del juez de primera instancia la interposición del recurso (falta de copia del escrito digital) y se remitió la queja al juzgado de origen para su acumulación al expediente principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"que el Sr. Carlos Alberto Nadal Olivero interpone recurso directo de queja por retardo de justicia contra la Sra. Jueza de Sucesiones de la IX° nominación; sin embargo, no acompaña copia del escrito digital mediante el cual haya puesto en conocimiento de la magistrada de primera instancia el reclamo efectuado, conforme a lo dispuesto por el art. 144 del C.P.C.C.T."

"Sobre esta cuestión, la jurisprudencia ha sostenido: 'Advierte el Tribunal que la presentación ante la Cámara se realiza, sin que se ponga en conocimiento del Sr. Juez de la interposición del recurso de queja, conforme lo dispuesto en el art. 50 del CPCCT, norma que asimismo otorga la posibilidad al Sr. Juez de expedirse respecto de la cuestión pendiente. La falta de notificación al A-quo de la interposición del recurso de queja ante el Superior en grado torna inadmisible la vía recursiva por cuanta dicha comunicación es un deber procesal para la parte, lo que constituye requisito de admisibilidad. (CCFS, Sala 1, Romero Marta Tomasa vs. Sala E Montero y Andrés Díaz Isaac s/Alimentos, Sentencia n° 192, 25/6/97)'."

"En consecuencia, el recurrente no ha cumplido con los requisitos formales previstos por el digesto procesal y la jurisprudencia aplicable. Por ello, se DECIDE: I) RECHAZAR IN LIMINE el recurso directo de queja por retardo de justicia, conforme a lo considerado. II) REMITIR la presente queja al juzgado de origen a los fines de su acumulación al expediente principal. Sirva esta resolución de atenta nota de remisión. HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece acordada por los Vocales Hugo Felipe Rojas y Eleonora Claudia Méndez (Sala n° I). No constan disidencias en el dispositivo.

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