JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

JIMENEZ MIGUEL ANGEL c/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió demanda de resolución contractual en el marco de un plan de ahorro por entrega de automotor contra Chevrolet S.A. de Ahorro y GEMSA Automotores S.A. El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción y absolvió a las demandadas, concluyendo que el vehículo estaba destinado a actividad laboral del actor y que el apelante no acreditó el contrato ni ofreció fiadores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3277/23
Plan de ahorro Resolucion contractual Consumidor Destino laboral Clausula de fiadores Carga de la prueba In dubio pro consumidor Costas Evidencia registral Admision de prueba ajena

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Jiménez, por intermedio del letrado Mario Ernesto M. Leirman.

¿A quién se demanda?

Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y GEMSA Automotores S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución contractual y restituir la entrega/uso de un vehículo adjudicado en un plan de ahorro; alegada privación del uso y otras conductas abusivas de la administradora (cláusula de fiadores, retención de dinero, trato indigno, incrementos de cuotas, falta de información).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia definitiva del 19/08/2025 que había rechazado la demanda y absolvió a las demandadas; se impusieron costas al actor apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Remitiéndonos a la constancia de la causa corresponde atender a lo manifestado por el propio actor en su escrito inicial. En el rubro 'Privación de uso', afirmó que '...el mismo sufrió la privación del uso con la particular finalidad laboral que el mismo le tenía destinado'. Tal aseveración constituye un reconocimiento expreso de la orientación funcional que pretendía otorgar al automotor, revelando un destino estrictamente vinculado a su actividad económica.

Esta declaración no puede ser soslayada a la luz del cuadro probatorio reunido. Las constancias de autos evidencian que el actor posee licencia de conducir profesional, específicamente en las categorías D1, D3 y D4, lo que resulta indicativo de que se desempeña habitualmente como conductor afectado a servicios de transporte de pasajeros y/o actividades análogas. Ello fue corroborado mediante el oficio agregado en fecha 22/11/2024, así como a través del informe emanado del Registro Provincial para prestatarios de taxis, remises y autos rurales, en el cual el Sr. Jiménez figura inscripto en carácter de chofer."

"De lo dicho entonces corresponde rechazar los agravios formulados por el actor, dejando firme la sentencia de primera instancia en lo que fuera respectivo.

Tampoco puede prosperar el agravio relativo a la supuesta utilización de prueba impertinente o ajena al proceso. En efecto, el oficio dirigido a Plan Rombo fue expresamente explicado en el acta de la primera audiencia, donde la demandada justificó su pertinencia a los fines de demostrar que la cláusula referida a la exigencia de fiadores no constituye una particularidad exclusiva de su administradora 'Chevrolet S.A. de Ahorro' sino que se trata de una previsión habitual en los contratos de planes de ahorro utilizados en el mercado."

Asimismo, sobre la carga de la prueba y la mora: "En cuanto al agravio vinculado a la carga de la prueba, cabe señalar que el juez de grado aplicó correctamente la regla general establecida en el art. 322 del CPCCT... resultaba indispensable —y jurídicamente insoslayable— la incorporación del contrato base cuya resolución pretendía, por constituir éste el presupuesto nuclear de su reclamo. Sin embargo, el propio actor se opuso a su incorporación cuando la demandada ofreció acompañarlo... En este contexto, el rechazo del agravio deviene ineludible, pues la omisión probatoria en que incurrió la actora no puede ser atribuida al juez ni a su contraria."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue acordada por mayoría (dos votos coincidentes: Dra. Marcela F. Ruiz —preopinante— y Dr. Álvaro Zamorano), adhiriendo el segundo votante; la Dra. Laura A. David figura como tercer vocal en el acuerdo inicial de integración del tribunal pero no consta voto discrepante que modifique el dispositivo final.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.