EL GUASANCHO SRL c/ ALARCON MARIA EUGENIA s/ REIVINDICACION
El Guasancho SRL promovió acción de reivindicación y reclamo de daños y perjuicios por ocupación de un lote en Tafí del Valle. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación, condenó a la demandada a restituir la posesión y a pagar $2.062.995 por daños, y declaró mal concedido el recurso de apelación por adhesión del Defensor de Ausentes.
¿Quién es el actor?
El Guasancho SRL (CUIT 30-70898437-6).
¿A quién se demanda?
María Eugenia Alarcón (DNI 22.336.525). Intervinieron como citada por evicción: Esther Amelia Aliente y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre lote en Tafí del Valle (identificado en plano n°64.724/12; luego rectificado como Lote 162, Padrón 683.142, Matr. T-62599) y pago de daños y perjuicios por la ocupación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, se confirmó la sentencia de fecha 30/4/2025 que hizo lugar a la reivindicación, ordenó la restitución de la posesión en 10 días desde la firmeza bajo apercibimiento de lanzamiento, condenó a la demandada a pagar $2.062.995 más intereses desde la sentencia, impuso costas a la demandada y declaró mal concedido el recurso de apelación por adhesión deducido por el Defensor de Ausentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido en fecha 19/5/2025 por el letrado Gabriel David Medrano, apoderado de la demandada María Eugenia Alarcón, en contra de la sentencia n° 190 de fecha 30 de abril de 2025 dictada por la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común Única Nominación, Centro Judicial Monteros, por lo considerado."
"II.- DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación por adhesión interpuesto el 6/6/2025 por el Dr. Gustavo Paliza, Defensor Oficial Civil y del Trabajo del Centro Judicial Monteros, en el carácter de Defensor de Ausentes en representación de la Sra. Esther Amelia Aliente, en contra de la sentencia n° 190 de fecha 30 de abril de 2025 dictada por la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común Única Nominación, Centro Judicial Monteros, por lo valorado."
"Con esos datos, la operación matemática fue la siguiente:
7,16 años × 12 meses = 85,92 meses.
85,92 meses × USD 15 = USD 1.288,80.
USD 1.288,80 × $1.120 (tipo de cambio) = $1.443.456.
A ese resultado (capital) se le adicionó un interés puro anual del 6% calculado desde la fecha de la intimación (5/3/2018) hasta la fecha de la sentencia, lo que dio como resultado la suma total de $2.062.995.
Aclaró que la suma total antes calculada devengará intereses, desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que fija el Banco de la Nación Argentina."
Razonamiento esencial: la Cámara confirmó la valoración probatoria del juez de grado respecto de la existencia del título y la posesión registral anterior, concluyó que la demandada no acreditó la posesión de sus antecesores suficiente para usucapir (accesión de posesiones), rechazó la invocación de ocupación comunitaria inválida para este predio y consideró razonable la cuantificación del daño con el valor locativo utilizado y la metodología cambiaria e intereses empleada por la jueza de primera instancia. Declaró inapropiada la apelación por adhesión planteada por el Defensor de Ausentes por falta de legitimación para adherir.
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (Dra. María José Posse y Dra. Valeria Susana Castillo). No hubo disidencias relevantes.
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