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Cámara de Apelaciones

MEDINA CORINA ESTER c/ FCA S.A. AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora apeló la resolución que declaró la conversión en ejecutorio de un embargo preventivo y rechazó imponer costas por ese acto. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 20/10/2025: entendió que la conversión opera por ministerio legis (art. 611 CPCCT) y que la declaración judicial fue meramente constatatoria, por lo que no configura incidencia autónoma que justifique condena específica en costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4418/21-I1-I1-I1
Procesal Embargo preventivo Conversion en ejecutorio Art. 611 cpcct Costas Astreintes Consumos Incidencia incidental Confirmacion Interlocutoria

¿Quién es el actor?

MEDINA CORINA ESTER, representada por el letrado Alberto Federico García Biagosch.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

actuaciones en procesos de consumo; en particular, la actora se agravia por la falta de imposición de costas a la demandada al disponerse la conversión en ejecutorio del embargo preventivo ordenado el 06/05/2025, en el marco del cumplimiento de astreintes y condena firme.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; confirmar la sentencia de fecha 20/10/2025 en cuanto fue materia de agravios; costas de la Alzada a la recurrente vencida; honorarios para su oportunidad. Sentencia dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma transcripta revela con claridad que la conversión del embargo preventivo en definitivo no depende, en rigor, de una decisión constitutiva del órgano jurisdiccional, sino que constituye una consecuencia legal automática derivada del acaecimiento de los presupuestos contemplados por el legislador. En otros términos, una vez firme la condena a suma líquida y vencido el plazo de cumplimiento, la mutación del embargo preventivo en definitivo opera ministerio legis, siendo la resolución judicial que así lo declara un acto de constatación y exteriorización de un efecto que la propia ley ya anuda a esas circunstancias."

"Desde tal perspectiva, la providencia apelada no resolvió una incidencia autónoma ni una verdadera contienda susceptible de generar, por sí sola, una nueva imposición específica de costas. Antes bien, se limitó a receptar y a instrumentar una consecuencia procesal que se producía de pleno derecho en virtud de la firmeza de la condena previamente recaída. Ello impide asimilar el acto de conversión a un incidente contradictorio con vencido propio, en los términos propuestos por la recurrente."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia de fecha 20/10/2025 en cuanto fue materia de agravios."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), conforme art. 25 LOT; el bloque dispositivo final es el que determina la decisión de la mayoría.

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