CASTILLO, JUAN ERNESTO Y OTRO. c/ HEREDEROS DE MARTINEZ, JULIA MANUELA Y DE CASTILLO, JOSE GENUARIO Y PROVINCIA DE TUCUMAN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva (usucapión) reclamando el 75% ideal de un inmueble rústico en Laguna de Robles. La Corte rechazó la demanda por insuficiente acreditación del corpus y animus, por la imposibilidad jurídica de usucapir una porción ideal y por la ausencia de plano de mensura que individualice la porción reclamada.
¿Quién es el actor?
Juan Ernesto Castillo y otros (varios integrantes del clan Castillo, detallados en la demanda).
¿A quién se demanda?
Herederos de Julia Manuela Martínez y de José Genuario Castillo y la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) de la porción ideal del 75% de un inmueble rústico (padrones Nros. 96869, 96877 y 96879; planos de mensura N° 59873/10; inscripciones en Registro Inmobiliario Libros 3 F°208 Serie C y 19 F°85 Serie B).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de prescripción adquisitiva. Se impusieron las costas a la parte actora y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de las constancias de autos y las pruebas producidas arrojan un resultado negativo para admitir la demanda respecto a la pretensión deducida."
"para obtener la declaración judicial de dominio del inmueble conforme a lo dispuesto por los arts. 4015 y 4016 del Cód. Civil ... el accionante debe acreditar en forma fehaciente los extremos de dicha pretensión. Por tanto, la prueba acerca de la posesión y sus elementos constitutivos (el corpus y el animus), su carácter público, pacífico e ininterrumpido y su extensión durante el tiempo previsto por la ley (veinte años) le es impuesta al actor de conformidad a los principios generales (art. 308 del CPCC). ... la prueba debe ser contundente, clara y convincente..."
"no es jurídicamente posible usucapir una porción ideal de un inmueble... El corpus, la materialidad, los hechos que evidencian el señorío sobre la cosa, se realizan sobre ésta en su totalidad y no sobre partes ideales, pues la posesión exige actos concretos con relación a una cosa; no puede, por consiguiente ejercerse sobre partes ideales, ni sobre cosas indeterminadas." (cita doctrinal y referencia a arts. 2402 y 2410 del CC)
"El condómino, o el coheredero, pueden adquirir por usucapión el inmueble del cual es titular de parte indivisa, a condición de que la posesión promiscua del principio se convierta en otra exclusiva por interversión del título y durante un lapso de veinte años, lo cual hace concluir la situación de comunidad y adquirir la propiedad de la totalidad de la cosa por el transcurso del tiempo. Esta circunstancia no sólo no se encuentra acreditada en autos sino que, por lo antes dicho, los propios actores se ocuparon de desvirtuarla en su demanda."
"Finalmente, huelga decir que resulta imposible confeccionar un plano que represente gráficamente una porción ideal... la presentación del plano de mensura es un requisito formal de admisibilidad de la demanda... su función es individualizar el inmueble."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final dispone el rechazo y firma por los integrantes que intervinieron (con excusas de dos Vocales y dictamen del Ministro Fiscal).
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