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Cámara de Apelaciones

GAON DANIELA ALBINA c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora demandó por incumplimientos vinculados a dos contratos de plan de ahorro (licitarizaciones, mora, gastos e infra-facturación) contra Plan Rombo S.A. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por inexistencia de incumplimientos probados y por aceptación tácita de soluciones contractuales por parte de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4759/22
Plan de ahorro Consumo Licitacion Aceptacion tacita Prenda Perdida de chance Infra?facturacion Enriquecimiento sin causa Pericia contable Costas

¿Quién es el actor?

Daniela Albina Gaon.

¿A quién se demanda?

Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamó diferencias por capital no acreditado tras licitación (Contrato G8HD158‑Z), pérdida de chance por no poder disponer del vehículo, reintegro de gastos de entrega, devolución de rubros remunerativos del mandatario por supuesto conflicto de interés, multa por mora en la entrega (Contrato G8LE119‑A), infra‑facturación/enriquecimiento sin causa, daño moral y daños punitivos; además medidas preventivas y costas de mediación/etapa preprocesal.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la Sentencia Nº 1192 de fecha 26/05/2025 en cuanto fue materia de agravios; costas como se consideran; honorarios para su oportunidad. Sentencia acordada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de las constancias de autos se extraen dos elementos dirimentes que sellan la suerte adversa del reclamo. En primer término, se encuentra acreditado que, con posterioridad a la licitación adjudicada en enero de 2018, la actora continuó abonando las cuotas mensuales correspondientes al contrato G8HD158‑Z desde el mes inmediato siguiente (febrero de 2018) hasta la cancelación total exigida en julio de 2022. Esta conducta, consistente en seguir cumpliendo con el pago de un contrato que la recurrente alega que 'debía darse por cancelado' tras la licitación, sin haber formulado reclamos o reservas fehacientes en aquel momento, configura una aceptación tácita de la imputación de pagos realizada por la administradora, en los términos del art. 260 del CCCN, fundamento respecto de la cual la apelante se desentiende por completo."

"Si la administradora, obrando como mandataria, logra adquirir el bien a un precio de fábrica inferior al valor móvil de lista, ese saldo favorable beneficia eventualmente a la universalidad de los ahorristas que integran ese círculo. En consecuencia, la Sra. Gaon carece de legitimación sustancial para reclamar a título personal, y bajo la figura del 'enriquecimiento sin causa', la restitución directa de esa suma. Si la administradora, obrando como mandataria, logra adquirir el bien a un precio de fábrica inferior al valor móvil de lista, ese saldo favorable beneficia eventualmente a la universalidad de los ahorristas que integran ese círculo. Como certeramente indicó el a quo, la vía procesal idónea para exigir a la administradora que explique el destino, liquidación o reintegro de dichos remanentes al finalizar el grupo es la acción de rendición de cuentas, y no una acción individual de daños y perjuicios por 'infra‑facturación' en beneficio exclusivo de una sola suscriptora."

"El principio general de la responsabilidad civil exige, como presupuesto ineludible para el nacimiento del deber de reparar, la existencia de una conducta antijurídica o un incumplimiento objetivo atribuible al demandado... Al haberse desvirtuado en autos la existencia de cobros indebidos, infra‑facturación o retención injustificada de prendas, desaparece por completo el elemento objetivo (el daño o incumplimiento) y el elemento subjetivo (la culpa grave o dolo) necesarios para su procedencia."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión adoptada por coincidencia de la Sra. Vocal Laura A. David (preopinante) y del Sr. Vocal Álvaro Zamorano; la Dra. Marcela F. Ruiz figura como tercer vocal en el acuerdo pero no suscribe la parte dispositiva. No se registra voto en disidencia.

Leyes que cita

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