GONZALEZ JAVIER EDUARDO c/ MINISTERIO PUBLICO FISCAL s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para obtener licencia sin goce de haberes con retención de cargo por haber sido designado Secretario municipal. La Cámara hizo lugar al amparo, declaró nula la resolución del MPF del 10/02/2026 y ordenó que se dicte el acto administrativo conforme al inciso 2 del art. 11 de la ley 5473 (por remisión de la Acordada 234/91).
¿Quién es el actor?
Javier Eduardo González.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de licencia sin goce de haberes con retención del cargo en el MPF para asumir el cargo de Secretario de Ordenamiento y Convivencia de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán (solicitud presentada el 26/11/2025).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo, se declaró nula la Resolución del MPF de fecha 10/02/2026 que rechazó la solicitud de licencia y se dispuso que el MPF dicte el acto administrativo pertinente ajustado a derecho conforme al inciso 2 del artículo 11 de la ley 5473 (aplicable por los arts. 49 y 62 de la Acordada 234/91). Se impusieron las costas al MPF y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, la correcta interpretación del artículo 11, inciso 2 de la ley N°5473 -que opera en el régimen del Poder Judicial por remisión del artículo 49 y del artículo 62 de la Acordada N°234/91- conduce a reconocer el derecho del agente a retener su cargo de origen y a que se le conceda la licencia sin goce de haberes durante el tiempo que dure su desempeño en el cargo político municipal para el que ha sido designado."
"Las facultades de superintendencia del Ministro Fiscal, si bien amplias, encuentran su límite infranqueable en las normas de rango legal. Dichas facultades no pueden ser ejercidas para suprimir o menoscabar derechos que el legislador ha reconocido expresamente en favor del personal. Lo contrario implicaría una actuación contra legem que ningún órgano administrativo puede legítimamente asumir."
"En función de lo expuesto, cabe concluir que la resolución del 10/02/2026 dictada por Ministerio Público Fiscal resulta ilegítima, en tanto denegó el ejercicio de un derecho reconocido por la normativa aplicable, sustentándose en fundamentos que no han sido debidamente acreditados y que además se presentan insuficientes e inidóneos para justificar válidamente la restricción del derecho de que se trata."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del tribunal (firmado por los Sres. Vocales de la Sala III Ebe López Piossek, Sergio Gandur y José Luis Vera) dispone el hacer lugar, y constituye la decisión de la mayoría; no se advierten votos en disidencia consignados en el texto proporcionado.
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