DI NELLA ROMINA MARIA c/ LATIN ASSISTANCE SOCIEDAD ANONIMA s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)
La actora demandó por daños y perjuicios y abandono de persona contra LATIN ASSISTANCE S.A. reclamando reembolsos de gastos médicos en el exterior, pasajes y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente al reclamo (reintegro de gastos en Croacia y España y $1.500.000 por daño moral), por entender probado el incumplimiento y adecuada la aplicación del art. 53 LDC y de la carga dinámica de la prueba.
¿Quién es el actor?
Romina María Di Nella.
¿A quién se demanda?
LATIN ASSISTANCE SOCIEDAD ANÓNIMA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento en la prestación de asistencia al viajero (reintegro de gastos médicos en Croacia y España: kn 6.590,12 y €240, gastos médicos en Argentina, devolución de pasajes, costo del servicio, daño moral $1.500.000 y daño punitivo $3.000.000).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado (Sent. Nro. 1783/04/08/2025) en cuanto fue materia de agravios: negó el recurso de apelación de la demandada; mantuvo el reintegro de los gastos en el exterior (kn 6.590,12 y €240) y la condena en $1.500.000 por daño moral; rechazó otras pretensiones; costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este microsistema de protección se ha consagrado, en el art. 53 LDC, una medida de tutela especial para remediar la situación de vulnerabilidad en que se encuentran inmersos los consumidores a raíz de las dificultades probatorias existentes en las relaciones de consumo. En este sentido, el precepto legal referido ha dispuesto que los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio, deber que no fue observado en el caso particular."
"La factura de un servicio médico vital y urgente, emitida por un tercero no vinculado al litigio, constituye, en el marco de una relación de consumo, una presunción grave, precisa y concordante (Art. 427 CPCCT) de que el servicio fue prestado y abonado, invirtiéndose la carga de la prueba hacia la profesional para demostrar lo contrario."
"La empresa prestadora de servicios de asistencia al viajero ostenta una posición dominante y profesional frente a la consumidora. La prueba de que el reembolso no era procedente por falta de pago era un hecho que la demandada, por su estructura y experiencia internacional, estaba en mejor situación de investigar y documentar. La demandada no solo no produjo ninguna prueba en contrario, sino que su argumento se basa en una supuesta 'imposibilidad' de obtener la información."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por coincidencia de votos entre la Dra. Marcela F. Ruiz (preopinante) y la Dra. Laura A. David (segundo vocal), quienes votaron por confirmar la resolución de grado. No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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