VALDEZ CELMIRA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La parte apelante cuestionó la regulación de honorarios por considerar desactualizada la base regulatoria tomada (estimación de 25/11/2021) en autos por prescripción adquisitiva. La Cámara confirmó la regulación de fecha 06/02/2025 por entender que la base debe ser el valor real del inmueble y que el letrado podrá practicar la liquidación de intereses desde la fecha de la estimación hasta su pago efectivo.
¿Quién es el actor?
Parte actora (representada por el letrado Ramón A. Avila en el traslado).
¿A quién se demanda?
No surge un demandado individual en el pronunciamiento; la apelación la interpuso el letrado Jorge Lucas Romano Norri, por derecho propio, contra la regulación de honorarios dictada en autos caratulados "VALDEZ CELMIRA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" - Expte. N° 4337/14.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan los honorarios regulados por el Juzgado el 06/02/2025 por resultar bajos y por la metodología y base de cálculo utilizada (estimación del valor del inmueble efectuado el 25/11/2021).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de fecha 06/02/2025 en cuanto materia de recurso. Costas a cargo del apelante según se consideran.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es importante destacar, liminarmente, que el pie regulatorio, en casos como el presente (prescripción adquisitiva), está dado por el valor del bien objeto del juicio."
"En tal caso, corresponde aplicar la norma del arancel que establece que la base regulatoria debe coincidir con el valor real de los bienes. Es que el cumplimiento de la carga de estimar solo es un paso técnico para evitar la pericia si las partes coinciden, pero carece de valor en caso contrario..."
"En el caso de marras se advierte que el Juzgado imprimió a la causa el aludido trámite del art. 39 incs. 3 y 4 de la ley arancelaria, fijándose como pie regulatorio el valor del inmueble, estimado por la parte de demandada en fecha 25/11/2021, con la conformidad prestada por la actora en fecha 29/11/2024."
"Luego, corresponde aplicar al caso la doctrina legal sentada en el precedente 'Di Donato' según la cual -en palabras de nuestro Máximo Tribunal Provincial: 'El titular de honorarios regulados se encuentra facultado a liquidar en cualquier momento del trámite los intereses devengados a partir de la fecha en que fuera calculada la base regulatoria en la sentencia que determina dichos honorarios.'"
"Por lo expuesto, dado que la queja por bajos del letrado apelante se funda en la pretendida desactualización de la base, en mérito a los fundamentos arriba desarrollados, corresponde rechazar los agravios invocados por el apelante en el punto materia de análisis y, en consecuencia, confirmar el auto regulatorio de primera instancia."
(También consta en la parte resolutiva:)
"I - NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el letrado Jorge Lucas Romano Norri, por derecho propio, contra la sentencia de fecha 06/02/2025, que se confirma en cuanto fuera materia de recurso.
II - COSTAS como se consideran."
Montos/fechas relevantes: estimación de la base regulatoria informada por las partes el 25/11/2021; conformidad de la actora el 29/11/2024; sentencia regulatoria 06/02/2025; valor asumido como base regulatoria $49.000.000; sentencia de Cámara firmada el 20/03/2026.
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