PEDRAZA RUBEN ALEJANDRO c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A.G. s/ ORDINARIO (RESIDUAL)
El actor demandó por consumo contra Cervecería y Maltería Quilmes SAICAG por hallar un elemento extraño (blister) dentro de una botella de Seven Up. La Cámara de Apelaciones confirmó la condena por responsabilidad del proveedor y daño moral, pero modificó la condena por daño punitivo elevándola a $7.500.000 más intereses por entender que la suma anterior carecía de eficacia disuasoria frente a la magnitud del proveedor y la afectación al derecho a la salud.
¿Quién es el actor?
Rubén Alejandro Pedraza (apoderado Germán Esteban Muler).
¿A quién se demanda?
Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A.G. (apoderado Dr. Manuel Andreozzi (h)).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por encontrar un elemento extraño (blister) dentro de una botella de gaseosa marca Seven Up; se reclamaron daños morales y punitivos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo esencial la sentencia de grado que declaró la responsabilidad del proveedor y condenó al pago de daño moral por $400.000; se rechazó el recurso de la demandada; se hizo parcialmente lugar al recurso del actor y se revocó la cuantificación del daño punitivo, elevándolo a $7.500.000 más intereses (tasa activa cartera general del BNA), manteniéndose las demás partes de la sentencia de fecha 08/03/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, resulta dirimente que el recurrente omite objetar en concreto el análisis expreso efectuado en el fallo apelado respecto del concepto amplio de consumidor que surge del art. 1 LDC y de los arts. 1092 y 1096 del CCyCN, a partir del cual bastaba con que el actor sea destinatario final del bien (bebida) para encontrarse amparado por la normativa protectoria, aun cuando no se haya producido la efectiva ingesta del mismo."
"Por todo lo expuesto, los agravios del demandado en este punto deben ser rechazados, debiéndose confirmar la solución alcanzada en la instancia de grado respecto a la procedencia del daño punitivo."
"En consecuencia, ponderando la gravedad del incumplimiento del deber de seguridad, la afectación potencial del derecho a la salud, la magnitud económica del proveedor, la reiteración de antecedentes y la necesaria preservación de la función preventiva del daño punitivo, corresponde admitir parcialmente el recurso del actor y elevar el monto fijado en la instancia anterior al triple de lo establecido, es decir, a la suma de $7.500.000 a la fecha de la presente sentencia, lo que equivale aproximadamente a casi seis (6) CBT; monto que se considera prudente y proporcional a las circunstancias del caso y adecuada para cumplir la finalidad que inspira el art. 52 bis de la Ley 24.240."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Dra. Marcela Fabiana Ruiz (vocal preopinante) y la Dra. Laura A. David (segundo vocal), quienes votaron por no hacer lugar al recurso de la demandada y por hacer lugar parcialmente al recurso del actor para elevar el daño punitivo. No hubo voto minoritario que altere el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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