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Cámara de Apelaciones

HERRERA SUSANA BEATRIZ Y GOMEZ ESTEBAN AMADO IVAN c/ SMITH JUAN HORACIO Y OT. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por el fallecimiento de su hijo en un siniestro vial, reclamando gastos de sepelio, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de grado: rechazó la apelación de la aseguradora sobre la oponibilidad del límite de cobertura y rechazó las impugnaciones de los actores sobre la cuantificación de rubros, por considerarlas razonables y debidamente motivadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
199/22
Danos y perjuicios Accidente de transito Muerte de menor Gastos funerarios Perdida de chance Lucro cesante (rechazado) Limite de cobertura Inoponibilidad de clausulas de poliza Apelacion confirmada Cuantificacion indemnizatoria.

¿Quién es el actor?

Susana Beatriz Herrera y Esteban Amado Iván Gómez.

¿A quién se demanda?

Juan Horacio Smith (conductor) y citada en garantía Paraná Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por el accidente del 11/7/2022 en el que falleció su hijo menor Lautaro Jesús Gómez Herrera; rubros reclamados: daño emergente (gastos de sepelio y asistencia), lucro cesante, pérdida de chance y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la aseguradora y por los actores; se confirmó la sentencia de primera instancia (n°333/2.7.2025) que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados a abonar a Susana $15.498.157,50 y a Esteban $15.445.150,50 (con intereses), admitiendo gasto funerario por $100.000, reconociendo pérdida de chance y rechazando lucro cesante; declaró inoponibles a los damnificados las limitaciones/exclusiones de póliza y extendió la condena a la aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por sentencia n° 333 de fecha 2 de julio de 2025, la Sra. Juez ... resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda ... Condenó a los demandados a abonar a Susana Beatriz Herrera la suma de $15.498.157,50 y a Esteban Amado Iván Gómez la suma de $15.445.150,50, con los intereses correspondientes."

"En efecto, si la parte interesada no aportó recibos, facturas, presupuestos ni otra constancia idónea que permitiera reconstruir el costo real del servicio funerario contratado, no puede luego reprochar con eficacia que la magistrada haya acudido a una pauta objetiva de referencia para efectuar la estimación."

"Puesto que el perjuicio invocado no encuadra jurídicamente en la figura del lucro cesante, que la utilidad familiar alegada ya fue razonablemente comprendida en el rubro pérdida de chance, y que no se produjo prueba suficiente ... corresponde rechazar el agravio y confirmar lo resuelto en la instancia de grado sobre este punto."

"En efecto, se ha sostenido que, si bien en principio en los seguros de responsabilidad civil debe respetarse el límite de cobertura ... la Corte local ha precisado que el valor de dicha cobertura debe ser el que se encuentre vigente al momento de liquidar los daños y perjuicios admitidos. ... Conforme a la Resolución 589/2025 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, los límites ... fueron actualizados, fijándose en la suma de $208.000.000. Desde esa perspectiva, y siendo que los montos de condena fijados en la sentencia de grado resultan sustancialmente inferiores a ese parámetro objetivo de cobertura vigente, se advierte que no media en el caso un agravio concreto y actual que torne necesario ingresar al examen sustancial de la oponibilidad del límite pactado."

"I) NO HACER LUGAR a los recursos de apelación ... contra la sentencia n° 333 de fecha 2/7/2025 ... la que se confirma, por los fundamentos expuestos."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María José Posse fue preopinante y la Dra. Valeria Susana Castillo adhirió expresamente: "por estar de acuerdo con los fundamentos del voto de la Sra. Vocal preopinante, vota en idéntico sentido." No existen disidencias.

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