JUAREZ DAVID HUGO c/ SALINAS FERNANDO ALFREDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito con fractura de húmero y reclamó diversos rubros indemnizatorios. La Cámara de Apelaciones confirmó la condena por responsabilidad y las sumas por incapacidad y daño moral, pero modificó la imposición de costas de primera instancia imponiéndolas en un 80% a los accionados y 20% al actor por vencimientos recíprocos.
¿Quién es el actor?
Juárez David Hugo (actor).
¿A quién se demanda?
Fernando Alfredo Salinas y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (accionados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 09/06/2016 en Av. Roca; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, gastos médicos, pérdida de chance, lucro cesante, daño psicológico y daño moral. Pedido indemnizatorio inicial por $950.000 (con reserva "o lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos").
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo esencial la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados al pago ($3.721.675 por incapacidad; $125.000 gastos médicos; $3.000.000 daño moral), rechazándose pérdida de chance, lucro cesante y daño psicológico; en la Alzada se admitió parcialmente el agravio de la demandada respecto de la imposición de costas y se modificó la distribución de costas de primera instancia imponiéndolas 80% a los accionados y 20% al actor; costas de Alzada igualmente 80% a la demandada y 20% al actor; se difirió pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE:
I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en fecha 14/05/2025 por la parte demandada, Sr. Fernando Alfredo Salinas y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, por intermedio de su apoderado, en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de mayo de 2025, únicamente en lo que respecta a la imposición de costas de primera instancia. En consecuencia, MODIFICAR el punto II. de la dispositiva de la sentencia en recurso, e imponer las costas en un 80% a los accionados y el restante 20% al actor (cf. art. 63 CPCCT)
II. COSTAS de esta Alzada, como están consideradas.
III. DIFERIR el pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
"El Juez de grado tuvo por acreditados tanto la efectiva ocurrencia del siniestro como la responsabilidad exclusiva del demandado... De dicha instrumental extrajo que el conductor del vehículo Citrö en Jumper realizó una maniobra de retroceso ('marcha atrás')... La presunción de autenticidad alcanza a la intervención del personal policial, pero su contenido puede ser desvirtuado mediante prueba en contrario, lo que no ha acontecido en autos. Que el demandado no haya firmado dicha acta es irrelevante, pues quien da fe de esa declaración es el funcionario actuante."
"Lo referenciado permite observar el déficit del fallo apelado en la distribución de las costas atendiendo sólo a la imputación de responsabilidad, surgiendo con claridad que nos encontramos frente a un supuesto de vencimientos recíprocos que torna aplicable la preceptiva del art. 63 CPCCT... De manera que el Juez debe aplicarlo prudencialmente, adecuando el temperamento general a las circunstancias del caso... se estima prudente y equitativo distribuir las costas, imponiéndose en un 80% a los accionados y en el restante 20% a los actores (cf. art. 63 CPCCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
Dres. Marcela F. Ruiz y Laura A. David (adhieren al mismo sentido). No hubo disidencia relevante en el dispositivo.
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