MUJICA JOSE MIGUEL c/ SEGUROS RIVADAVIA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la aseguradora por cláusula limitativa de cobertura en póliza de automotores y pago insuficiente por reposición de parabrisas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abusiva y nula la cláusula limitativa, condenó al pago de la diferencia acreditada ($110.000) y confirmó la multa por daño punitivo ($3.626.598), por generar un desequilibrio contractual en perjuicio del consumidor.
¿Quién es el actor?
José Miguel Mujica.
¿A quién se demanda?
Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato y daños y perjuicios por aplicación de cláusula limitativa de cobertura en póliza N° 50/805049-003 (reposición de parabrisas); diferencia en pago por reposición ($110.000) y daño punitivo ($3.626.598).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora y se confirmó la sentencia n° 2099/10-09-2025 que hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad del inciso c) de la cláusula CA DA 02.1 por abusiva, condenó a la aseguradora al pago de la diferencia acreditada ($110.000) con intereses y al pago de $3.626.598 en concepto de daño punitivo con más intereses; costas de la alzada a la apelante; reserva sobre honorarios; se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación con el encuadre jurídico del vínculo, cabe señalar que las características propias del contrato de seguro no impiden su subsunción dentro del régimen de las relaciones de consumo cuando se verifican los presupuestos previstos en los arts. 1 y 2 de la Ley 24.240, como ocurre en la especie. En efecto, el actor contrató un seguro en carácter de destinatario final del servicio, mientras que la demandada reviste la calidad de proveedora en los términos de la normativa consumeril, resultando por ello aplicables las disposiciones de la Ley 24.240, así como los arts. 1092, 1093, 1094 y 1095 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por tanto, es acertado el encuadre legal efectuado en origen, y se destaca que en virtud del principio protectorio del consumidor, ante la duda interpretativa, debe estarse a la solución más favorable al consumidor. Ello encuentra sustento constitucional en el art. 42 de la Constitución Nacional..."
"Bajo tales premisas, la valoración efectuada en la instancia anterior respecto de la incidencia que tuvo, en el caso concreto, la falta de actualización del límite de cobertura frente al incremento sostenido del valor de la prima constituyó el fundamento central de la decisión de declarar la nulidad de la cláusula limitativa en la forma en que fue aplicada. Tal conclusión, sustentada en las constancias documentales incorporadas a la causa, no logra ser desvirtuada de manera suficiente por el recurrente, quien centra su planteo en la validez abstracta del límite contractual sin rebatir de modo eficaz el análisis efectuado en torno a su aplicación concreta en el caso. En consecuencia, corresponde confirmar la solución adoptada en cuanto declaró la nulidad de la cláusula limitativa aplicada en el caso concreto y condenó a la demandada al pago de la diferencia acreditada entre el monto abonado y el costo total de la reparación."
"En efecto, la figura del daño punitivo prevista en el art. 52 bis de la Ley 24.240 constituye una sanción civil con finalidad disuasiva y preventiva, destinada a desalentar conductas particularmente graves que impliquen un apartamiento relevante de los estándares de conducta exigibles a los proveedores en el marco de relaciones de consumo. Si bien la doctrina y la jurisprudencia han señalado que su aplicación requiere algo más que un mero incumplimiento contractual, también han destacado que dicha gravedad puede configurarse cuando el proveedor, abusando de su posición dominante, adopta prácticas que trasladan sistemáticamente riesgos económicos al consumidor o generan desequilibrios contractuales significativos... En este contexto, no resulta atendible el argumento del apelante relativo a que el pago del límite previsto contractualmente excluye toda posibilidad de reproche sancionatorio."
¿Cómo votaron los jueces?
Los votos coincidentes del primer y segundo votante (Dra. Marcela F. Ruíz y Dr. Álvaro Zamorano) conformaron la decisión del Tribunal; no hubo disidencia que altere el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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