VILLAGRAN LAURA VANINA c/ AYUNTA HECTOR ABEL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/08/2021 en la intersección de Av. Poviña y Ruta Prov. 301. La Cámara confirmó la absolución de los accionados al concluir que la víctima irrumpió en la intersección contrariando la señal lumínica, acreditándose culpa exclusiva de la actora.
¿Quién es el actor?
Villagrán Laura Vanina (actora).
¿A quién se demanda?
Héctor Abel Ayunta y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 30/08/2021 en la intersección de Av. Poviña y Ruta Provincial Nº 301, mientras la actora circulaba en motocicleta.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la medida de mejor proveer solicitada y se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora; se confirmaron los fundamentos de la sentencia de grado que absolvió a los demandados y atribuyó la responsabilidad exclusiva a la víctima. Se impusieron costas a la apelante y se previeron honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "A partir de tal marco normativo e interpretativo, cabe adelantar que, confrontados los términos del memorial recursivo con los fundamentos de la sentencia en crisis y las constancias de autos, el recurso no prosperará, toda vez que no logra rebatir el argumento dirimente del fallo, esto es, la responsabilidad exclusiva y excluyente de la víctima en la producción del siniestro debido a su irrupción en la vía de circulación del demandado cuando no se encontraba habilitada. Ello así, pues, como señaló la Jueza de grado, al admitir la Sra. Villagrán en su propio escrito de demanda que el automóvil conducido por el demandado avanzó en luz amarilla, resulta una conclusión lógica e inevitable que ella inició su marcha mientras el semáforo que regulaba su paso todavía se encontraba en luz roja, sellando así la suerte adversa de la acción indemnizatoria por ella pretendida."
2) "En definitiva, la recurrente no señala ni aporta elementos concretos que permitan tener por acreditado que se encontraba habilitada para iniciar el cruce. En tales condiciones, y subsistiendo la admisión de que el otro vehículo avanzaba durante una fase de transición del semáforo (luz amarilla), la conclusión alcanzada en la sentencia de grado se muestra ajustada a derecho al atribuir la responsabilidad exclusiva a la víctima, cuya irrupción en la encrucijada constituyó la causa adecuada y eficiente del daño."
3) Sobre la medida peticionada: "De manera preliminar, corresponde señalar que la pretensión de la apelante consistente en citar ante la Alzada a los testigos ofrecidos en la instancia de grado resulta improcedente y debe ser desestimada... la actora omitió solicitar una nueva fecha o el auxilio de la fuerza pública para asegurar su comparecencia, consintiendo tácitamente la clausura de la etapa probatoria... Por lo expuesto, y conforme lo dispuesto por el artículo 135 del CPCCT (Ley 9531), la medida de mejor proveer peticionada se rechaza."
¿Cómo votaron los jueces?
coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Álvaro Zamorano y Marcela F. Ruiz) que integran la mayoría; no existe voto en disidencia registrado en el acuerdo final.
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