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Cámara de Apelaciones

SORIA JORGE OMAR Y OTRA c/ TARJETA NARANJA S.A.U. Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

Los actores promovieron acción de consumo y daños y perjuicios por un cargo fraudulento en tarjeta de crédito. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda, declaró nula la compra de $71.826, condenó solidariamente a Tarjeta Naranja, Mercado Libre y Mercado Pago y fijó indemnizaciones por daño moral ($1.000.000) y daño punitivo (2 canastas básicas total para el hogar 3 INDEC).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2557/23
Consumo Tarjeta de credito Compra fraudulenta Conexidad contractual Responsabilidad solidaria Dano moral Dano punitivo Rectificacion de resumenes Ley 24.240 Tarjeta naranja / mercado libre / mercado pago.

¿Quién es el actor?

Jorge Omar Soria (DNI 14.039.321) y Jorgelina Araceli Soria (DNI 35.921.136).

¿A quién se demanda?

Tarjeta Naranja S.A.U. (CUIT 30-68537634-9), Mercado Libre S.R.L. (CUIT 20-284766521) y Mercado Pago Servicios de Procesamiento S.R.L. (CUIT 30-71699949-8).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por inclusión indebida en resumen de una compra fraudulenta del 08/06/2022 por $71.826; reclamo de cancelación de la deuda, indemnización por daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia n° 671/21-05-2025 y, en sustitución, se hizo lugar a la acción de consumo y daños y perjuicios; se declaró nula la compra del 08/06/2022 por $71.826 y cualquier accesorio, se ordenó rectificar resúmenes, se condenó solidariamente a las demandadas al pago de $1.000.000 por daño moral (más intereses) y al equivalente de dos canastas básicas total para el hogar 3 INDEC por daño punitivo (más intereses). Costas de la alzada a las demandadas; reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la solidaridad en este tipo de negocios viene impuesta en función de la operación económica que persiguen y de la finalidad común -contratos conexos. A partir de ello, no resulta atendible -como sostiene Mercado Libre- que se considere a su parte como un tercero ajeno en sus relaciones con las otras partes de los contratos vinculados en orden a posibilitar una única operación de compra por parte del usuario o consumidor del sistema."

"Las constancias de la causa revelan la existencia de diversos contratos que resultan conexos entre sí por una causa supra contractual común, fundamento que explica la responsabilidad solidaria de todos los demandados. Ello por cuanto en el sistema diseñado por el art. 2 de la Ley de Tarjeta de Crédito, la operatoria incluye a la administradora de pagos (en el caso Mercado Pago Servicios de Procesamiento) que la integra y se beneficia del sistema, aunque no tenga una relación directa con los usuarios."

"En el caso, ante la falta de elementos de prueba en contrario aportados por las empresas demandadas, -quienes resultan solidariamente responsables en la prestación de un servicio que no debe acarrear riesgos para el usuario-, resulta verosímil el relato de los hechos narrados por la parte actora. A partir de ello, cabe concluir que asiste razón a los recurrentes en cuanto a la responsabilidad que les corresponde a las demandadas por el incumplimiento de la LTC y LDC, específicamente por la inclusión indebida de un consumo desconocido y la falta al deber de colaboración (art. 53 LDC). Se trata de una responsabilidad de tipo objetiva, por el provecho o ganancias que obtienen a partir del sistema complejo por ellas implementado para posibilitar las operatorias de crédito, debiendo cargar con las consecuencias no queridas derivadas del mismo como una compra fraudulenta posibilitada a partir de una falla en el servicio brindado, y sin perjuicio de las eventuales acciones de repetición que entre los integrantes del sistema o cadena pudieran corresponder."

"Puesto ello, corresponde ordenar a las accionadas a restablecer en $0 la cuenta que los actores tuvieren con la emisora, referidos exclusivamente al consumo sobre el que versa la acción, y a todos los cargos e intereses que por él se hubieran generado."

"En función de los hechos señalados, encontrándose acreditado el daño se lo fija prudencialmente en la suma de $ 1.000.000 (pesos un millón) ... El monto fijado devengará un interés puro anual del 8%, desde la fecha del hecho (se toma como tal la fecha de la denuncia ante la Dirección de Comercio Interior, el 10/11/2022), hasta el presente pronunciamiento; y desde la fecha de esta sentencia y hasta su efectivo pago, el interés correspondiente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

"En base a todo ello, considero pertinente y proporcional en el caso imponerles una multa del valor equivalente a dos canastas básicas total para el hogar 3 INDEC, en concepto de daño punitivo ... La suma resultante deberá ser abonada dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento y, en caso de incumplimiento en tiempo y forma, se adicionará un interés equivalente a la tasa activa promedio mensual para descuento de documentos a 30 días del Banco de la Nación Argentina, a partir del décimo primer día posterior a la notificación de la sentencia."

(No hubo voto en disidencia; la sentencia fue acordada por coincidencia de votos entre dos vocales y la tercera adhirió.)

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