MOLINA RAMON ORLANDO SILVESTRE c/ BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
El actor promovió acción de tutela autosatisfactiva solicitando el cese de cesiones de haberes por créditos que excedían el 20% de su salario neto. La Cámara confirmó la medida autosatisfactiva de primera instancia pero modificó la resolución en cuanto a las costas, disponiendo su distribución por el orden causado y eximiendo al actor, en su carácter de consumidor, de su pago.
¿Quién es el actor?
MOLINA RAMON ORLANDO SILVESTRE (actor por derecho propio representado por el letrado Alvaro Alberto Pérez).
¿A quién se demanda?
BANCO MACRO SOCIEDAD ANÓNIMA y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Tutela autosatisfactiva para que se deje sin efecto las cesiones/ débitos de haberes derivados de préstamos personales que exceden el 20% del salario neto (con aplicación prorrata entre acreedores).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la decisión de fondo que hizo lugar a la pretensión del actor (medida autosatisfactiva) y se modificó la imposición de costas de la sentencia de grado: las costas se distribuyen por su orden causado, salvo que por la condición de consumidor del actor se lo exima de su pago (arts. 53 LDC y 487 CPCCT). Se rechazó el recurso del letrado del actor respecto de la regulación de honorarios; se admitió el agravio del banco respecto de las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos literales del fallo):
"La citada resolución hizo lugar a la pretensión del actor y ordenó a las demandadas a dejar sin efecto las cesiones de haberes efectuadas por el actor a su favor con motivo de préstamos personales detallados que exedan del 20 % de su salario neto con aplicación a prorrata entre acreedores."
"En orden a justificar ese adelanto de jurisdicción, el Tribunal pondera que, conforme a los términos en que ha quedado trabada la litis y las cuestiones implicadas, si bien por un lado el banco demandado ha excedido con los descuentos practicados los márgenes legales y razonables aceptables; lo cierto es que tampoco puede dejar de contemplarse que la situación de sobreendeudamiento ha sido generada a partir de los gastos en que ha incurrido el actor con su tarjeta de crédito visa (medio de pago), y a través de los sucesivos créditos que ha solicitado a la entidad demandada, habiendo incluso pactado y consentido los débitos automáticos de sus haberes por los conceptos señalados."
"Asistiendo en el punto razón a la quejosa en cuanto a que se le impone al respecto la prueba de un hecho negativo -esto es del 'no reclamo'-; antes bien, era el actor quien afirmó un hecho positivo consistente en haber reclamado, quien debió acreditar sus dichos (art. 322 CPCC)."
"En el contexto señalado, se advierte que la situación de sobreendeudameito que originara estas actuaciones, obedece a la conducta de ambos litigantes... Si bien este obrar del consumidor, y mas allá de la situación personal que invoca, no justifica la conducta del banco en cuanto a debitar parte sustancial de sus haberes, sí configura una razón fundada para litigar (art. 61 CPCCT) y que en el caso justifica apartarse del principio objetivo de la derrota, e imponer las costas de ambas instancias por el orden causado, con la salvedad expresa contemplada en el art. 487 CPCCT, lo que conlleva a su eximición."
"I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Alvaro Alberto Pérez en contra del punto VIII de la resolución de fecha 01/09/25. Conforme lo ponderado. II. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la demandada, en contra del punto VI de la resolutiva de fecha 01/09/2025, disponiendo en sustitución : 'V.I COSTAS por el orden causado. Sin perjuicio que el actor, dado su condición de consumidor, se encuentra eximido de su pago (cfr. arts. 53 LDC y 487 CPCCT)'."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante del Dr. Álvaro Zamorano expuso el análisis y propuso la solución; la Dra. Laura A. David adhirió. Se dictó la sentencia por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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