ANDRADA TERESA ALEJANDRA c/ PIAZZA S.A. Y OTROS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora promovió acción de consumo contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, FCA Automóviles Argentina S.A. y Piazza S.A. solicitando reparación por cobros indebidos, determinación de saldo y daños. La Cámara hizo lugar al recurso de las demandadas, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda en su integridad por inexistencia de incumplimiento del deber de información y por la naturaleza de deuda de valor; además revocó las condenas por restitución del impuesto, daño moral y punitivo.
¿Quién es el actor?
Teresa Alejandra Andrada (DNI N.° 20.178.763).
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados; FCA Automóviles Argentina S.A.; Piazza S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Procesamiento de plan de ahorro (adhesión a plan Fiat Argo), solicitud de liquidación del saldo de deuda en valor nominal ($677.592,65), restitución de cobros por "Impuesto Ley 25.413" ($10.263,45) y "seguro de vida" ($31.010,82), indemnización por daño moral ($500.000), daño punitivo ($5.000.000) y publicación de la condena.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por las demandadas; se dejó sin efecto la Sentencia Nro. 854/13/06/2025 y en su reemplazo se resolvió NO HACER LUGAR a la demanda de la actora; costas y honorarios según se consideren; costas de la Alzada a cargo de las demandadas; se eximió a la actora del pago de costas por su condición de consumidora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre el deber de información y trato digno:
"Considero que, en el marco de una medida cautelar dictada por la Justicia, la inclusión de la leyenda que identificaba la aplicación del diferimiento ('cumplimiento de cautelar') cumplió con la finalidad esencial y primaria del deber de información; esto es, que la consumidora supiera que sus cuotas estaban siendo alteradas por un mandato judicial, sin que hubiera objetado este proceder -o al menos expresar alguna inquietud- durante el extenso período (36 cuotas de las 84, según lo informado en la pericial contable), y a través de lo cual se vio ostensiblemente beneficiada al ingresar un monto menor al que correspondía según el valor móvil vigente al vencimiento de cada una de ellas, siendo esto relevante. Distinta hubiera sido la situación si a raíz de la señalada medida o por otra circunstancia hubiera tenido que abonar un monto mayor, supuesto en el que razonablemente se acrecentaba el deber de informar."
2) Sobre la naturaleza de la obligación y la determinación del saldo:
"La recurrente adhirió a un sistema que tiene como esencia la variación de la cuota conforme al valor móvil fijado por el fabricante, por lo que la contingencia de variabilidad e inflación es inherente al contrato y así fue diseñado, concebido y consentido por las partes; siendo por lo demás tal diseño razonable en una economía como la de nuestro país signada históricamente por la inflación y devaluación de la moneda, lo que obsta a establecer parámetros fijos de antemano en contratos de larga duración como los de planes de ahorro (7 años)."
3) Sobre el Impuesto Ley N.° 25.413:
"El Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios (Ley N.° 25.413) es un tributo que grava las transacciones financieras (créditos y débitos) realizadas en las cuentas bancarias del titular de la cuenta. En este caso, el titular de la cuenta es la Administradora del Plan de Ahorro, no el suscriptor individual, quien permanece ajeno en la génesis del hecho imponible descripto... Por lo expuesto, se revoca el punto de la sentencia de grado que condenó a FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, FCA Automóviles Argentina S.A. y Piazza S.A. a restituir la suma de $10.263,45 en concepto de Impuesto Ley N.° 25.413."
4) Sobre daños moral y punitivo:
"En el concreto caso de autos no se advierte una conducta gravemente reprochable o desaprensiva en las demandadas que amerite la aplicación de la sanción -excepcional- prevista por el art. 52 bis de la LDC... Tampoco se verifica ... una lesión al consumidor en sus legítimas expectativas, que hubieran sido frustradas por un incumplimiento contractual, por ausencia de información, ni haber mediado un destrato o conducta altamente reprochable como para ocasionarle incomodidades, molestias y padecimientos subjetivos o extrapatrimoniales que deban ser resarcidos a título de agravio moral, por lo que corresponde también revocar la condena en este aspecto."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue integrado por los Dres. Álvaro Zamorano y Laura A. David, quienes votaron por hacer lugar al recurso; no hubo disidencia relevante en el bloque resolutorio final.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 25.413Ley de competitividad
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