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Cámara de Apelaciones

PALOMARES FRANCISCA - RUIZ ANTONIO HILARIO - RUIZ MANUEL ANGEL - RUIZ ISABEL LUCIA - ALVAREZ JORGE ANTONIO s/ SUCESION

Incidente de nulidad contra la sentencia que fijó indemnización por uso exclusivo del inmueble sito en Thames 30 en el marco de la sucesión de Francisca Palomares. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la sentencia de fecha 16/10/2025 por haber reconocido una pretensión de una persona no legitimada (Aida Luisa Romero) y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4572/18-I1
Sucesion Incidente de nulidad Legitimacion Indemnizacion por uso exclusivo Thames 30 Cesion de acciones y derechos Particion Motivacion judicial Nulidad de sentencia Remision a primer grado

¿Quién es el actor?

Apoderado recurrente Víctor Hugo Ruiz (a través del letrado José Adolfo Vega) interpone incidente de nulidad; incidentistas demandantes en la causa incidental representados por Javier Ernesto Schedan (varios coherederos y herederos).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Juzgado en lo Civil en Sucesiones de la VIII° Nominación (resolución impugnada); incidente principal dirigido contra Víctor Hugo Ruiz como obligado al pago.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la sentencia de fecha 16/10/2025 que: rechazó impugnación de pericia y admitió el incidente de indemnización por uso exclusivo del inmueble (Thames 30), disponiendo que Víctor Hugo Ruiz abone $281.250 mensuales a los incidentistas, divididos según cuotas hereditarias, desde la notificación de la demanda (15/05/2025), con ajuste trimestral por IPC.

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio la nulidad de la sentencia de fecha 16/10/2025 y su aclaratoria de fecha 31/10/2025, se remitieron las actuaciones a la Oficina de Gestión Asociada de Sucesiones N°1 para que el juez de primera instancia dicte nuevo pronunciamiento, y se eximió de imposición de costas de esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, al estar afectada la sentencia por los vicios señalados y en aplicación de la normativa, doctrina y jurisprudencia precitadas, corresponde declarar la nulidad de la sentencia de fecha 16/10/2025 y su aclaratoria de fecha 31/10/2025."

"Lo hasta aquí señalado evidencia que la resolución de grado se encuentra afectada por vicios que la tornan nula, pero no por los argumentos apuntados por el apoderado del recurrente, sino por admitir la pretensión incidental de la Sra. Aida Luisa Romero a quien no le asiste derecho de representación en la sucesión de la causante Francisca Palomares, lo que surge con meridiana claridad de la sentencia de declaratoria de herederos de fecha 03/02/2021.

En palabras sencillas, no se encontraba legitimada para el reclamo de compensación por uso exclusivo del inmueble de calle Thames N° 30 de esta ciudad por no ser heredera de la causante Francisca Palomares."

"De allí que el pronunciamiento de grado deba declararse nulo, pues resulta evidente el yerro respecto a la legitimación de la Sra. Aida Luisa Romero para entablar el reclamo incidental, lo que trastoca en consecuencia la proporción fijada como indemnización por uso exclusivo, que tampoco fue determinada en relación a cada incidentista.

Lo expuesto denota que se trata de una sentencia que se abstrae de la normativa aplicable, lo que afecta al acto sentencial por falta de debida valoración y motivación."

Citas normativas y doctrinales incorporadas en la decisión: artículos 127, 128, 212, 214 inc. 5 y 6, 221 y 225 del Código Procesal Civil y Comercial; arts. 2426, 2428, 2433 y 2309 del CCyCN; y referencia jurisprudencial citada sobre motivación suficiente.

(Votos: el bloque dispositivo final del tribunal declara la nulidad; no se consignó disidencia en el dispositivo.)

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