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Cámara de Apelaciones

TARABORRELLI HERNANDEZ LUCIANO MARCO Y OTROS c/ COLEGIO DE ABOGADOS DEL SUR Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por resolución de contrato y daños y perjuicios por el incumplimiento del Plan 130 Viviendas Colegio de Abogados del Sur. La Cámara confirmó la existencia de relación de consumo, declaró la responsabilidad solidaria de Colegio, Martín y Maidana y revocó parcialmente la sentencia de grado fijando actualización e intereses desde el 17/10/2018 y aumentando y precisando montos y modalidades de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
632/22
Relacion de consumo Responsabilidad solidaria Resolucion de contrato Restitucion u$s20.000 Mora desde 17/10/2018 Dano moral $9.000.000 Dano punitivo 15 canastas Publicidad de sentencia Ley 24.240 Interes 6%/8%.

¿Quién es el actor?

Luciano Marco Taraborrelli Hernández, Natalia M. Taraborrelli Hernández y Andrés F. Taraborrelli Hernández.

¿A quién se demanda?

Colegio de Abogados del Sur; Segundo Rubén Maidana; Eduardo Manuel Martín (responsabilidad solidaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resolución del convenio de compraventa/ preadjudicación y restitución de U$S 20.000 (pagados 17/10/2018), más daños y perjuicios (daño emergente, daño moral, daño punitivo), gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo esencial la aplicación del régimen protector del consumidor y la condena a los demandados en forma solidaria; se revocó parcialmente la sentencia de grado para: (i) fijar la mora desde el 17/10/2018; (ii) ordenar el pago de U$S20.000 o equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor BNA al momento del pago con interés puro anual del 6% desde la mora hasta la sentencia y, luego, la tasa activa del BNA; (iii) fijar daño punitivo equivalente a 15 canastas básicas para el hogar tipo 3 que se determinarán al momento de la ejecución/efectivo pago; (iv) fijar daño moral en $3.000.000 por actor ($9.000.000 en total) con interés puro anual del 8% desde la mora hasta la sentencia y, luego, la tasa activa del BNA; (v) imponer publicación de la parte resolutiva de la sentencia; costas a los vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar los agravios vinculados a la normativa aplicable al caso y confirmar el encuadre efectuado en la instancia de grado en cuanto consideró aplicable al caso la Ley de Defensa del Consumidor, al verificarse la existencia de una relación de consumo y la intervención relevante de todos los demandados en el emprendimiento cuya frustración dio origen a la presente litis."

"En consecuencia, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia antes mencionada y en sustitutiva DISPONER: 'I.- No hacer lugar a las excepciones de Falta de Acción y de prescripción opuestas. II.- Hacer lugar a la demanda de cobros instaurada por ... en forma solidaria (art. 40 LDC). Por consiguiente, condenar a los demandados ... a abonar a la parte actora, en concepto de daño emergente, la suma de U$S20.000 (veinte mil dólares) o su equivalente en pesos ... con más un interés puro anual del 6% que se computará desde la fecha de la mora (17/10/2018) y hasta la presente sentencia y, en adelante la tasa activa del BNA; en concepto de daño punitivo a la suma equivalente a 15 (quince) canastas básicas para el hogar (3) conforme valores vigentes (fijados por el INDEC) a la fecha de ejecución de la presente sentencia o el efectivo pago por parte de los demandados; y en concepto de daño moral la suma de $3.000.000 para cada uno de los actores ($9.000.000 en total) con más un interés puro anual del 8% desde la fecha de la mora (17/10/2018) hasta la presente sentencia y, en adelante, la tasa activa del BNA.'"

"Por último, corresponde disponer que los demandados publiquen, a su exclusivo costo, la parte resolutiva de la presente sentencia, una vez firme, conforme las siguientes pautas: a) La publicación deberá realizarse por el término de un (1) día en un diario de amplia circulación provincial; b) deberá hacerse constar que la sentencia condenatoria es consecuencia de los incumplimientos por las demandadas: Colegio de Abogados del Sur, Segundo Rubén Maidana y Eduardo Manuel Martín vinculados con el denominado 'Plan 130 Viviendas Colegio de Abogados del Sur'; c) Los accionados, deberán acreditar el cumplimiento de la publicación en el plazo de diez días de haber quedado firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad (Dra. Luciana Eleas y Dra. María Ivonne Heredia). No consta disidencia.

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