AGUERO MIGUEL EDUARDO Y OTRA c/ SUCESION DE ARAUJO JULIO ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La parte recurrente impugnó la providencia que declaró nulas las actuaciones de su apoderado por no acreditar la representación en plazo conforme al art. 6 del CPCCT. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la nulidad por incumplimiento del apercibimiento, sosteniendo que la consecuencia está prevista expresamente por la ley y no vulnera el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Agüero Miguel Eduardo y otra (parte actora en autos principales).
¿A quién se demanda?
Sucesión de Araujo Julio Alberto y otros (carátula del expediente); el agravio proviene de la actuación de la letrada Nancy Elizabeth Ross en representación de Jorge Ernesto Machaca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En esta instancia se discute el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la providencia que declaró nulas las actuaciones practicadas por la abogada que invocó personería de urgencia sin acompañar el poder dentro del plazo fijado; el proceso de origen tiene por objeto daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio; se confirma la providencia de fecha 09/09/2025 que declaró la nulidad de lo actuado por no haberse presentado el poder dentro del plazo conferido, y se imponen las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, de las constancias digitales surge que en fecha 18/08/2025 la ahora recurrente compareció contestando demanda en nombre del tercero citado, Jorge Ernesto Machaca, invocando personería de urgencia en los términos del art. 6 del CPCCT. Mediante providencia de fecha 25/08/2025 se le otorgó el plazo de cinco días para acompañar el instrumento acreditante de la representación invocada, bajo apercibimiento de lo normado por la citada disposición legal, providencia que fue notificada en el domicilio procesal digital constituido el 26/08/2025. No habiendo sido presentado el poder dentro del término conferido, y a petición de la parte actora, el juez hizo efectivo el apercibimiento y declaró la nulidad de lo actuado.
El art. 6 del CPCCT regula una situación excepcional, habilitando la comparecencia provisional de quien invoca un derecho ajeno sin acompañar de inmediato el instrumento que acredita su representación, pero sujeta dicha admisión a una condición expresa, ésto es, la presentación del instrumento dentro del plazo que fije el magistrado. La norma establece con claridad la consecuencia jurídica del incumplimiento: cesará la intervención y será nulo todo lo actuado hasta el momento, con costas a su cargo.
La invocación de la doctrina restrictiva en materia de nulidades no resulta idónea para revertir la decisión. Aquella doctrina se refiere a nulidades no expresamente establecidas o a supuestos en los que la sanción aparece desproporcionada respecto del perjuicio ocasionado. Aquí, en cambio, la nulidad surge directamente de la ley como consecuencia del incumplimiento de una carga procesal específica, destinada a resguardar la regularidad de la representación en juicio y la seguridad jurídica de los actos procesales."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante conforme art. 25 LOT; el bloque dispositivo final confirma la providencia apelada (decisión de la mayoría).
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