GOMEZ JUAN ANTONIO - CORDOBA BENITA s/ SUCESION
La heredera impugnó la declaración de inexistencia de un escrito y la nulidad de notificaciones practicadas en un casillero digital ajeno; solicitó la nulidad de los actos posteriores por afectar su derecho de defensa. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado por inexistencia de perjuicio procesal concreto y aplicación del principio de conservación de los actos procesales.
¿Quién es el actor?
Rosa de Fátima Gómez, heredera, con patrocinio de la Dra. María Sofía Scolosky (apela).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones III Nom. (Dr. Carlos Torino); se impugnan actos procesales y notificaciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la presentación del 06/07/2021 (firma apócrifa), nulidad de las notificaciones practicadas en el casillero digital constituido por la Dra. Diaz Argañaraz, y nulidad de todas las actuaciones posteriores notificadas en dicho casillero por violación del derecho de defensa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 18/08/2025 que: declaró inexistente la presentación del 06/07/2021 y la invalidez de las notificaciones practicadas en el domicilio digital allí fijado, pero mantuvo firmes todas las actuaciones posteriores por falta de demostración de perjuicio procesal concreto; además impuso costas a la apelante y difirió pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica razonable cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación" (cita doctrinaria y jurisprudencial usada para analizar la motivación).
"la resolución atacada contiene una argumentación que, si bien escueta satisface los extremos referidos ... la disconformidad de la apelante respecto a la línea argumentativa desarrollada por el magistrado no tiene entidad suficiente para descalificar el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido y debe ser abordado a través de la vía de apelación."
"El art. 221 del Código Procesal Civil y Comercial, dispone que: 'Sólo se declarará la nulidad de los actos procesales por inobservancia de las formas cuando la misma esté expresamente sancionada por la ley.' ... para la procedencia de la nulidad, es necesario que se cumplan los siguientes presupuestos: 1) existencia de un acto viciado; 2) que se exprese el perjuicio sufrido; 3) acreditar el interés legítimo en obtener la declaración de nulidad; 4) que el acto viciado no haya sido convalidado -expresa o tácitamente- por aquel que pretende la invalidación del mismo y 5) que se deduzca en debido término legal."
"Aún tomando como punto de partida la nulidad de las notificaciones referidas, la suerte del recurso lo sella la falta de acreditación por parte de la Sra. Gómez -con el estándar exigible en materia de nulidades- de cuál fue la defensa concreta, idónea y jurídicamente eficaz que quedó inexorablemente frustrada ... Si el interesado no demuestra qué defensa útil y jurídicamente atendible le fue impedida, la nulidad no progresa."
Bloque dispositivo final:
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación planteado por la heredera Rosa De Fátima Gómez... II) IMPONER COSTAS, conforme se considera. III) DIFERIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE HONORARIOS, para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Decisión acordada por la Sala (firmada por los Dres. Argyro, Rojas y Méndez) conforme el dispositivo final; no consta disidencia en el bloque resolutorio.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.