PRADO JOSE MARIA Y OTRA c/ TABERA JOSE ESTEBAN Y OTRAS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La parte actora apeló la imposición de costas en un incidente de impugnación de planilla de liquidación en ejecución. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución interlocutoria que impuso las costas a la actora por aplicación del principio objetivo de la derrota, por haberse verificado un error aritmético y la ratificación de la planilla.
¿Quién es el actor?
Prado José María y otra (actora que practicó la planilla de liquidación).
¿A quién se demanda?
Tabera José Esteban y otras / la citada en garantía (parte que impugnó la planilla).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de impugnación de la planilla de actualización practicada por la actora en la etapa de ejecución de sentencia; discusión sobre imposición de costas por dicho incidente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la imposición de costas dispuesta en la resolución de fecha 13/02/2025; se confirmaron las costas a cargo de la actora. Sentencia de Cámara dictada el 10/03/2026 por coincidencia de votos entre dos magistrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como punto de partida es preciso recordar que el art. 61 CPCCT dispone: 'Parte vencida. Eximición. La parte vencida en el proceso principal o en un incidente será siempre condenada a pagar las costas aunque no mediara petición expresa, salvo en los siguientes casos que deberán fundarse bajo pena de nulidad: 1. Cuando el Tribunal considere que hay mérito para eximirla total o parcialmente de ellas. 2. Cuando en las cuestiones de derecho el caso no estuviera expresamente resuelto por la ley. 3. Cuando la parte demandada se allanara sin condiciones, en forma total, oportuna, efectiva, sin que por su culpa se hubieran producido los gastos que las constituyen, y no estuviera en mora'."
"De las constancias de autos principales consultados a través del portal SAE, surge que la impugnación prosperó al verificarse un error aritmético manifiesto en la suma total de los importes actualizados consignados en la liquidación presentada por el actor, circunstancia que fue expresamente señalada por el impugnante y corroborada por el sentenciante."
"En el caso de autos, no existe controversia en cuanto a que la parte actora, Sra. Paz, resultó objetivamente vencida en la incidencia. La resolución apelada es clara al 'admitir la impugnación de planilla formulada por la demandada', aprobando una liquidación por un monto total de $..., sustancialmente inferior a los $... pretendidos originalmente por la actora. El allanamiento de la actora a la impugnación no hace más que confirmar su condición de vencida, al aceptar la corrección de su liquidación. De modo que ha mediado culpa de su parte lo que ha generado la actuación de la contraria, situación ésta que obsta a eximirla de costas a la luz del precepto citado."
"Por tanto, si en aquel supuesto en el que medió allanamiento, esta Sala entendió que no se configuraban los requisitos para apartarse del principio objetivo, con mayor razón corresponde mantener la imposición de costas en el presente caso, en el que la actora no sólo confeccionó una planilla con error aritmético manifiesto, sino que además ratificó su liquidación al evacuar el traslado conferido, obligando al juzgado a expedirse sobre la cuestión."
"En tales condiciones, no se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio general consagrado en el art. 61 del CPCCT, ni se configuran los presupuestos excepcionales previstos en la norma para eximir de costas al vencido."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), por lo que la decisión de la mayoría es la consignada en el dispositivo final.
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