JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CISINT JUAN CARLOS s/ NULIDAD (SUCESION)

El actor impulsó acción de nulidad de testamento ológrafo por falta de capacidad de la causante al tiempo de testar. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad por falta de discernimiento, fundando su decisión en el informe interdisciplinario de fecha 17/12/2019 y en la concordancia de las pruebas médicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5633/24
Testamento olografo Nulidad Capacidad para testar Informe interdisciplinario Demencia Prueba pericial Sucesiones Sana critica Costas Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Cisint.

¿A quién se demanda?

María del Milagro Fernández.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del testamento ológrafo otorgado por la causante Yolanda Uchino Ávila por falta de capacidad para testar (art. 2467 incs. c y f CCyCN).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó por unanimidad (2-0) la sentencia de primera instancia de fecha 06/08/2025 que hizo lugar a la acción de nulidad del testamento ológrafo; impuso las costas de la alzada a la apelante y reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En aquella oportunidad se informó: '(...) Evaluación Psiquiátrica: De la evaluación psicopatológica realizada paciente colabora con la entrevista, no se encuentra orientada respecto de su persona ni en tiempo y espacio. Sin conciencia de enfermedad ni de situación. Hipomimia, hipoprosexia, hipobulia. Lee, escribe, no realiza operaciones matemáticas. Conoce el valor del dinero, tiene manejo relativo del mismo. Antecedentes de trastornos conductuales, funcionales y cognitivos. Juicio debilitado. Al momento del examen se advierte estado de leve deshidratación, por lo que se insta al familiar acompañante a efectuar la consulta médica correspondiente, situación luego constatada mediante certificado médico de la Dra. Rita Orieta. Bajo tratamiento farmacológico con mictasol azul, esberiven y gadolip. Evaluación Psicológica: Al momento de la evaluación presenta adecuadas condiciones personales, con vestimenta acorde a circunstancias climáticas. Afable, predispuesta ante la instancia evaluativa. Vigil, con lucidez oscilante durante toda la evaluación, no conserva orientación temporo-espacial, carece de conciencia situacional, manifiesta desconocer los motivos de su comparencia. Lenguaje verbal conservado, con intención y capacidad comunicacional conservada. Despliega por momentos relatos inconexos con pérdida del hilo conductor discursivo. Evidencia deterioro de funciones cognitivas básicas, con fallas mnésicas significativas a nivel de memoria de trabajo, episódica y a largo plazo (la recuperación mnesica de información oscila a lo largo de la entrevista), con evidente disejecutividad. Brinda sus datos personales básicos en forma incompleta. Ante preguntas efectuadas respecto de su historia vital y circunstancias actuales de vida, consulta y busca asistencia del familiar acompañante para responder (...) Vulnerable a la victimización o influencia indebida. Capacidades judicativa, volitiva y de discernimiento debilitadas. ... -Diagnóstico y Pronóstico: Demencia, no especificada (F03-CIE10): ... Requiere de controles médicos especializados, tratamiento médico-farmacológico específico y rehabilitación neuro-cognitiva.' (Lo resaltado me pertenece)."

"En definitiva, corresponde conferir a la prueba pericial analizada plena eficacia convictiva, por lo que no corresponde acoger el agravio en tratamiento y, por lo tanto, confirmar la sentencia apelada en este punto."

"En cuanto al agravio consistente en que la Sra. Uchino Ávila otorgó el testamento ológrafo antes del dictado de la sentencia que le restringió su capacidad, cae por su propio peso toda vez que, como mencioné en el acápite anterior, la propia demandada refiere alteraciones de la memoria en la testadora allá por el año 2019, es decir, que no se encontraba en pleno uso de sus facultades al tiempo de otorgar el acto."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Andrea Fabiana Segura (preopinante) proponiendo confirmar; adhesión y voto en igual sentido de la Dra. Eleonora Claudia Méndez. Acuerdo por unanimidad (2 votos a favor). Bloque decisorio: "NO HACER LUGAR al recurso... la que en consecuencia se CONFIRMA."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.