JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ARGAÑARAZ MARIO ANDRES s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El actor promovió acción de prescripción adquisitiva para obtener el dominio de un inmueble rural en Campo La Flor, Departamento Cruz Alta. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse de modo concluyente la posesión con animus domini y el tiempo legal necesario, valorando en conjunto la prueba producida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1413/22
Prescripcion adquisitiva Usucapion Accesion de posesiones Posesion Animus domini Prueba compuesta Inspeccion ocular Documentacion catastral Costas Juicio civil y comercial

¿Quién es el actor?

Mario Andrés Argañaraz.

¿A quién se demanda?

Titular dominial ausente (representado por Defensor Oficial de Ausentes), titular catastral no compareciente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble rural identificado: Padrón 72.539; Matrícula Catastral 13.642; Orden 190; Circ. II; Sección E; Lámina 90; Parcela 524C; ubicado en Campo La Flor, camino vecinal, Departamento Cruz Alta. El actor invocó accesión de posesiones sumando su posesión desde mayo de 2017 a la de su tío Marcos Cirilo Argañaraz desde marzo de 1995, aportando escritura de cesión (15/05/2017), boleto de compraventa (09/03/1995), plano de mensura 81.624/2020, pagos de impuesto inmobiliario (abonados 14/03/2022), inspección ocular y testimonios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia n° 1.318 de fecha 04/06/2025 del Juzgado Civil y Comercial Común VIII Nominación que había rechazado la acción de prescripción adquisitiva. Se imponen costas al actor y se reserva pronunciamiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es sabido que por tratarse la prescripción, de un modo de adquirir el dominio que compromete el orden público, la prueba debe apreciarse con criterio restrictivo. Como principio, incumbe al accionante acreditar de manera categórica y convincente los extremos legales para obtener la declaración judicial de dominio del inmueble. A él compete demostrar la posesión y sus elementos constitutivos -corpus y animus-, con carácter público, pacífico e ininterrumpido, y su extensión durante el tiempo previsto por la ley, con la rigurosidad y contundencia propia de este medio excepcional de adquisición del dominio. Y a este efecto se admite toda clase de pruebas, con la limitación de que el progreso de la acción no puede basarse únicamente en prueba testimonial (art. 24 de la ley 14.159; inciso i) texto dec.-ley 5756/58.; cfr. lo resuelto en autos "Ortiz, Jorge Horacio y/o s/ prescripción adquisitiva", sentencia del 28/7/2014; cc."Grisi, María Teresa M. s/ prescripción adquisitiva", sentencia del 24/6/2015)."

"En suma, no se advierte configurada la falta de valoración o indebida valoración que el apelante le atribuye a la sentencia de instancia, respecto de los elementos probatorios del caso. Según se estableció en la sentencia de grado, la prueba ofrecida y producida podría resultar suficiente para acreditar la posesión animus domini sobre el inmueble objeto de la acción al año 2017. Pero no puede atribuírseles a aquella la extensión interpretativa que pretende el recurrente, estableciendo que deba tenerse por configurada en su antecesor una posesión que, adicionada a la propia, sea suficiente para prescribir. Contrariamente a lo propuesto por el recurrente, el aquo ha realizado una adecuada correlación de los elementos mencionados precedentemente por lo que no asiste razón al actor, en cuanto sostiene que la prueba ha sido valorada aisladamente y no de manera global como cabe proceder en estos casos. No logra crearse la convicción requerida y necesaria para establecer que el actor haya efectuado -por sí, o a través de la accesión que invoca- actos posesorios por el plazo de 20 años anteriores a la promoción de la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la primera y segunda votante (Dra. Marcela F. Ruiz, Dr. Álvaro Zamorano) quienes propusieron y votaron por confirmar la sentencia de grado. No hubo disidencia relevante en el acuerdo.

Leyes que cita

  • Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.