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Cámara de Apelaciones

L´ARCADIA SRL c/ LEON ALPEROVICH S.A Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor (L'Arcadia SRL, por su socio gerente) promovió demanda de consumo solicitando la restitución de una camioneta Volkswagen Nivus y daños por demora en su reparación tras un accidente. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por no corresponder la tutela de la Ley de Defensa del Consumidor al tratarse de un bien integrado al proceso productivo de la S.R.L., y absolvió a las demandadas por falta de legitimación del fabricante y falta de culpa del concesionario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3617/21
Consumo Vehiculo Destino productivo Ldc ley 24.240 Legitimacion pasiva Garantia de fabrica Reparacion por siniestro Demora en repuestos Concesionaria Costas

¿Quién es el actor?

L'Arcadia S.R.L., representada por su socio gerente Evaristo Casanova.

¿A quién se demanda?

León Alperovich S.A. (concesionaria) y Volkswagen Argentina S.A. (fabricante/importador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo para obtener la restitución de la camioneta Volkswagen Nivus (adquirida 19/03/2021) en perfecto estado y pago de daños y perjuicios por la demora en su reparación (ingresó al taller el 04/05/2021 y fue entregada el 13/04/2022, ~11 meses).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación de la actora; se confirma la Sentencia Nro. 769 de fecha 21/04/2025 que rechazó la demanda en todos sus puntos. Costas al vencido. Honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En concreto, el recurrente cuestiona a la sentencia de grado en cuanto decidió el rechazo de la aplicación del estatuto del consumidor al caso de autos. Sostuvo de manera reiterada que L'Arcadia S.R.L. es una 'sociedad familiar', que el vehículo (Volkswagen Nivus) es de 'uso particular' y que, por tanto, reviste el carácter de destinatario final.

Adelanto que el agravio no habrá de prosperar.

Coincido con el Sentenciante de grado en que, dada la naturaleza de la persona jurídica actora (una S.R.L. con objeto agrícola-ganadero) y el uso reconocido del bien (traslado a los campos para el desarrollo de dicha actividad), se verifica una integración del rodado en el proceso productivo que excluye la tutela de la Ley 24.240."

"En consecuencia, conforme a la doctrina y jurisprudencia de esta Sala (citada ut supra), y en sentido concordante con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, la situación descripta no encuadra propiamente la noción de destinatario final, resultando inaplicable el régimen tuitivo de la Ley de Defensa del Consumidor.

Por lo expuesto, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia de instancia anterior en este punto."

"Como se adelantó, se agravia la recurrente de la admisión de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Volkswagen Argentina S.A. ... surge de manera indubitada que el ingreso del vehículo al taller de la concesionaria no obedeció a un desperfecto de fabricación, vicio o defecto de la unidad, sino que fue consecuencia directa de un incidente vial o accidente de tránsito ocurrido el 03/05/2021.

Tal como lo valoró el A-Quo, la garantía de fábrica ... excluye expresamente de su cobertura los daños ocasionados por accidentes. ... En este escenario, Volkswagen Argentina S.A. resulta ajena a la relación jurídica entablada para la reparación del siniestro, por cuanto no existe un deber de garantía que la vincule con los daños producidos por el accidente."

Además, la Cámara confirmó que la demora en la reparación no fue imputable al concesionario, acreditándose que éste solicitó repuestos al fabricante por el sistema oficial y buscó las piezas en la red ante la falta de stock, por lo que no hubo conducta negligente que justifique su responsabilidad.

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se dictó por coincidencia de votos entre la Dra. Laura A. David (preopinante) y la Dra. Marcela F. Ruiz (segundo votante). No hubo disidencia relevante en la decisión final.

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