MIRAGLIOTTA ANTONIO YGNACIO RAUL s/ SUCESION
Los apelantes solicitaron la rectificación de una hijuela registral para que conste una cuota de 1/3 del inmueble atribuida al causante. La Cámara confirmó la providencia de primera instancia que rechazó la corrección: entendió que no está acreditado que al causante le correspondiera 1/3 y que la discusión sobre derechos contractuales excede el proceso sucesorio ya concluido.
¿Quién es el actor?
María Ofelia López, Marina Marcela López, Adolfo Antonio López y Domingo Guillermo López Miragliotta (herederos de Rosa Miragliotta).
¿A quién se demanda?
Orden jurisdiccional/proveído del Juzgado en lo Civil en Sucesiones III° Nominación y, por efecto, el estado registral (Registro Inmobiliario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la providencia de fecha 01/07/2024 que denegó ordenar la corrección de la hijuela inscripta en la matrícula T-47044, para que conste que al causante correspondía 1/3 del inmueble (en lugar del 100% que figura).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la providencia de primera instancia que negó la rectificación registral; se impusieron las costas a los apelantes y se difirió pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asimismo, la discusión de la titularidad del inmueble sobre la base de las pretendidas acciones y derechos contractuales invocadas por los recurrentes, excede objeto del proceso sucesorio, el cual es de carácter eminentemente voluntario. Ello, además de que este sucesorio se encuentra finalizado desde hace casi 60 años."
"Por tal motivo, como lo informara el Registro Inmobiliario, no se encuentra acreditado que al causante le hubiere correspondido 1/3 del mencionado inmueble, sino el 100% que luego fue adjudicado a sus herederos declarados, en condominio y por partes iguales, mediante sentencia de fecha 25/10/1966, cuya hijuela se inscribió allá por el 06/09/1967."
"Por lo tanto, a la luz de lo hasta aquí dicho consideramos que la providencia traída en revisión se encuentra dictada conforme a derecho en todo aquello que fuera materia de agravios, por lo que corresponde confirmarla."
Bloque dispositivo final transcripto:
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio por María Ofelia López, Marina Marcela López, Adolfo Antonio López y Domingo Guillermo López Miragliotta ... el que en consecuencia se CONFIRMA, atento a lo examinado.
II) IMPONER LAS COSTAS de esta instancia a los apelantes.
III) DIFERIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE HONORARIOS para su oportunidad."
(No consta voto en disidencia; la decisión se adopta por el acuerdo del tribunal tal como se expresa en el dispositivo.)
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