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Cámara de Apelaciones

HASSAN IVAN ISAAC c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Cardif Seguros S.A. reclamando daños patrimoniales, daño moral, sanción punitiva y tutela preventiva por irregularidades en la imputación de un siniestro de seguro de desempleo. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones, confirmó la responsabilidad pero redujo el daño moral a $1.500.000, revocó el pago de $30.000 por daño patrimonial y mantuvo la multa punitiva de $10.000.000 contra la administradora; asimismo confirmó la solidaridad entre las demandadas respecto del daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
592/19
Consumidor Seguro de desempleo Plan de ahorro Legitimacion pasiva Responsabilidad solidaria Dano moral Dano punitivo (multa civil Art. 52 bis ldc) Revocatoria parcial Intereses Costas.

¿Quién es el actor?

Iván Isaac Hassan, DNI n° 31.527.308.

¿A quién se demanda?

VOLKSWAGEN S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS y CARDIF SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por incumplimiento en la imputación de un siniestro de seguro de desempleo vinculado a un plan de ahorro, reclamando daño patrimonial ($30.000), daño moral (peticionado $100.000 en demanda; condenado en primera instancia en $10.000.000), sanción punitiva ($10.000.000 en primera instancia) y tutela preventiva para impedir cobro de intereses y cargos por mora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de Cardif y Volkswagen, revocando en parte la dispositiva de primera instancia. Se dictó nueva dispositiva (III.2) condenando en forma concurrente y solidaria a VOLKSWAGEN S.A. DE AHORROS y a CARDIF SEGUROS S.A. al pago de $1.500.000 por daño moral; y condenando a VOLKSWAGEN S.A. DE AHORROS a abonar $10.000.000 en concepto de sanción punitiva; se revocó la condena por daño patrimonial de $30.000; costas y honorarios en la forma considerada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

I. HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de apelación interpuestos el 07/02/2025 por Cardif Seguros S.A., por medio de su letrado apoderado Fernando Matías Colombres, y el 17/02/2025 por Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados, a través de su letrada apoderada Valeria Verónica Santucho, contra la sentencia de primera instancia de fecha 03/02/2025, la que se revoca unicamente en su dispositiva III punto 2, dictándose en sustitutiva: 'III...2) CONDENAR a: a) VOLKSWAGEN S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS y a CARDIF SEGUROS S.A., en forma concurrente y solidaria, a abonar al actor, Iván Isaac Hassan, DNI n° 31.527.308, la suma de $ 1.500.000 en concepto de daño moral; y b) a VOLKSWAGEN S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS a a abonar al actor, Iván Isaac Hassan, DNI n° 31.527.308, la suma de $10.000.000 en concepto de sanción punitiva; todo ello dentro del plazo de 10 días de notificada la presente, más los intereses a calcular en la forma considerada'."

"De este modo, y como fuera dicho acertadamente por el Juez de grado, el límite de cobertura previsto en la póliza resulta oponible únicamente respecto de las obligaciones que nacen directamente del contrato de seguro, mas no frente a una condena fundada en la responsabilidad civil de fuente legal."

"En tal contexto, y sin desconocer la procedencia del rubro ni del perjuicio sufrido, corresponde adecuar la indemnización a parámetros de razonabilidad, evitando soluciones que importen un enriquecimiento indebido o desnaturalicen la función resarcitoria del daño moral. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 216 CPCCT estimo justo y equitativo reducir el monto reconocido en concepto de daño moral y establecerlo prudencialmente en la suma de $ 1.500.000..."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia se dictó por coincidencia entre el primer y segundo votante (Dr. Álvaro Zamorano y Dra. Marcela F. Ruiz), adhiriendo la segunda vocal al propuesto; no se registran votos en disidencia consignados en el acuerdo final.

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