COMFYE SRL c/ ITUARTE JORGE LUIS s/ NULIDAD
Comfye SRL promovió acción autónoma de nulidad contra sentencia que la condenó solidariamente en juicio de daños por accidente in itinere. La Cámara rechazó la nulidad y confirmó la imposición de costas al apelante, entendiendo que no se acreditó dolo, fraude, colusión ni privación sustancial del derecho de defensa ni novum que habilite la revisión de cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
Comfye SRL, representada por el Dr. Daniel E. Moeremans (accionante en la causa de nulidad).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada previamente en los autos "Ituarte Jorge Luis y Otros c/ Comfye SRL y Otros s/ Daños y Perjuicios" (beneficiario ilegítimo: Ituarte Jorge Luis y partes interesadas en la sentencia previa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la sentencia de Cámara N° 228/24/10/2018 (tildada de írrita) que confirmó condena solidaria contra Comfye; se invoca vicio sustancial (error de derecho provocado por el actor/engaño) y nulidad por falta de notificación o maniobra dolosa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Comfye SRL y se confirmaron las costas de alzada a su cargo. La Cámara sostuvo que no se acreditó dolo, fraude, colusión, ni privación sustancial del derecho de defensa; no existe novum y la pretensión encubre una mera reedición de cuestiones que debieron ser atacadas por las vías ordinarias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cambio, concluyó que no basta la existencia de un error in iudicando para fundar la nulidad, ya que el sistema procesal prevé recursos ordinarios y extraordinarios para cuestionar los errores de hecho o de derecho. Expresó que no se ha acreditado que la sentencia de Cámara haya sido obtenida mediante maniobra dolosa, violencia, colusión procesal ni falsedad probatoria. Tampoco se ha demostrado la existencia de una privación sustancial del derecho de defensa que impidiera el desarrollo contradictorio del juicio."
"De modo que si los vicios denunciados son descubiertos antes que la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada -como sucede en el caso en estudio- deben necesariamente introducirse en oportunidad de interponer el recurso pertinente contra la resolución que se reputa viciada... A partir de lo expuesto y luego del análisis exhaustivo de las constancias de la causa, puedo concluir que los fundamentos de la pretensión del actor (que invoca la existencia de un error de derecho como causal de la nulidad) no evidencian la existencia de un 'novum'... no se acreditó la existencia de una circunstancia que no pudo ser analizada por las vías recursivas previstas en el CPCCT..."
Bloque dispositivo final (decisión del Tribunal):
"I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Daniel E. Moeremans, apoderado de Comfye SRL, en fecha 25/08/2025 en contra de la sentencia N° 748 de fecha 12/08/2025, dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la III° Nominación del Centro Judicial de Concepción, conforme lo considerado.
II).- COSTAS de Alzada: al apelante vencido, conforme se considera (arts. 61 y 62 procesal). III).- HONORARIOS, oportunamente."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; Dra. Luciana Eleas votó y Dra. Valeria Susana Castillo adhirió.
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