NAVARRO ENRIQUETA MARGARITA c/ NAVARRO ERIKA ROMINA s/ NULIDAD
La actora promovió acción autónoma de nulidad contra la sentencia que hizo lugar a la prescripción adquisitiva de un inmueble. La Cámara declaró desierto el recurso de nulidad y apelación por improcedente y confirmó la conclusión de la jueza de grado de que existió ocultamiento doloso de antecedentes posesorios que viciaron la integración de la litis.
¿Quién es el actor?
Enriqueta Margarita Navarro (actora en la acción de nulidad).
¿A quién se demanda?
Erika Romina Navarro (demandada en autos originarios de prescripción adquisitiva; recurrida en este recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción autónoma de nulidad de la Sentencia N° 289/11/11/2022 que hizo lugar a la prescripción adquisitiva del inmueble sito en calle 12 de Octubre N°146, Alto Verde, Padrón N°159.686; en subsidio, se apeló la sentencia N° 838/01/09/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de nulidad y apelación interpuesto por la letrada de la demandada y, por tanto, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la nulidad de la sentencia de prescripción adquisitiva por haber sido dictada mediando ocultamiento doloso de hechos relevantes y defectuosa integración de la litis. Impones costas a la apelante y reserva honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme a ello, la declaración de nulidad por vía de recurso sólo es procedente cuando se imputan vicios en el procedimiento que concluye en el dictado de la sentencia, que no pudieron subsanarse por vía de incidente de nulidad, situación que no se configura en autos. En este orden de ideas advierto que la nulidad pretendida no se imputa al procedimiento en que se dictó la sentencia, ni se fundamenta en vicio formal en la misma, por lo que el recurso de nulidad no resulta procedente, sin perjuicio de que se analicen los agravios en el marco del recurso de apelación también planteado."
"En definitiva, el reconocimiento de la raíz constitucional de la acción de revisión de la cosa juzgada nos permite reafirmar que una sentencia, como acto de un órgano de poder que vulnera derechos fundamentales, no está habilitada como tal -aunque se encuentre pasada en autoridad de cosa juzgada- por cuanto al colisionar con el orden público constitucional, lo procesal (de naturaleza instrumental) queda subsumido a lo estructural (determinado por la dimensión de los derechos fundamentales)."
"En definitiva, lo relevante es que la recurrente no ha conseguido rebatir el fundamento central que justifica la declaración de la nulidad de la sentencia de fecha 11/11/22 y que es la defectuosa integración de la litis en el proceso de usucapión, como consecuencia de su omisión dolosa."
Bloque dispositvo final:
"I- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad y apelación interpuesto en fecha 16/09/2025 por la letrada Lanza Lucia del Valle, patrocinante de la demandada Navarro Erika Romina en contra de la sentencia N°838 de fecha 01/09/2025, dictada por el Sra. Jueza en lo Civil y Comercial Común de la I° Nominación del Centro Judicial de Concepción
II.- COSTAS a la apelante vencida, conforme lo considerado.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios. HÁGASE SABER"
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por las Dras. Luciana Eleas y María José Posse (con votación de acuerdo en el contenido del fallo).
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