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Cámara de Apelaciones

FALZARESI JUAN CARLOS Y OTRA c/ GARECA ANA MARIA Y OTROS s/ ACCIONES SOCIETARIAS

El actor promovió acción societaria solicitando medida cautelar de suspensión de derechos societarios a su favor en el marco del art. 91 LGS. La Cámara confirmó la denegatoria de la cautelar por inexistencia de prueba documental (contrato social) y por haberse requerido la medida a título personal y no por la sociedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
661/25-I1
Accion societaria Medida cautelar Art. 91 lgs Contrato social Verosimilitud del derecho Carga probatoria Sae Denegatoria cautelar Apelacion Farmacia la union srl

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Falzaresi (apoderado: Dr. Carlos César Casal).

¿A quién se demanda?

Ana María Gareca y otros; y participación de la sociedad "Farmacia La Unión S.R.L." (se presentó posteriormente la Sra. María Matilde Fonio de Falzaresi).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar fundada en el art. 91 de la Ley General de Sociedades (suspensión de derechos de socio / acción societaria).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación subsidiario y se confirmó la sentencia de fecha 13/06/2025 que había denegado la medida cautelar solicitada por el actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por otro lado, el sentenciante destaca que la medida cautelar solicitada en los términos del art. 91 de la Ley General de Sociedades, debe ser requerida por la propia sociedad, lo que no ocurre en autos. Subraya que, según el cuarto párrafo del art. 91 de la LGS, la acción de exclusión y su correspondiente cautelar deben ser ejercidas por el representante de la sociedad o por quien los socios restantes designen. Y, en este expediente, la medida fue solicitada a título personal por un presunto socio (condición no acreditada) y no por el ente societario, lo cual constituye un motivo más para la denegatoria."

"Sentado ello y conforme lo adelantado, el agravio resulta insuficiente para conmover los fundamentos del fallo de grado, por cuanto el recurrente reconoce tácitamente el déficit de acreditación documental señalado por el a quo. Su defensa se desplaza de la carga probatoria hacia la invocación de problemas técnicos, manifestando que los instrumentos supuestamente presentados el 28/02/2025 no figuran en las actuaciones por causas ajenas a su parte. No obstante, dicha alegación, junto con la mención de una auditoría en trámite, no suple la inexistencia de los documentos al momento en que el magistrado debió examinar la verosimilitud del derecho."

"Es de recordar que, en este estadio liminar del proceso, pesa sobre el peticionante la carga ineludible de aportar los elementos de convicción mínimos para sustentar el juicio de verosimilitud del derecho. La prueba que aporta la parte es clave para el juicio cautelar, que -por el limitado marco de conocimiento que impone este estado inicial del proceso- se encuentra normalmente constreñida a las constancias documentales agregadas al expediente. La función jurisdiccional no puede suplir la omisión de las partes ni basarse en presunciones sobre presentaciones inexistentes o documentos que el sistema de gestión (SAE) no refleja de manera fehaciente al tiempo de resolver."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros firmantes), por lo que el bloque resolutivo final que confirma la denegatoria constituye la decisión de mayoría.

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