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Cámara de Apelaciones

ACEVEDO MARCELO MARTIN c/ EDET EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora (vía su letrada) promovió incidente de medida cautelar para trabar embargo general de fondos y valores contra EDET S.A. por honorarios profesionales e intereses. La Cámara negó el recurso de apelación y confirmó la resolución de grado por entender que los conceptos invocados ya habían sido percibidos y que la recurrente omitió acreditar la nueva regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6934/24-I1
Honorarios profesionales Medida cautelar Embargo de fondos Incidente Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Prueba documental Omision probatoria Edet s.a. Consumo

¿Quién es el actor?

Acevedo Marcelo Martín (acto principal), con intervención de la Dra. Virginia Acevedo Pagliaricci por derecho propio en el incidente.

¿A quién se demanda?

EDET Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar (traba de embargo general de fondos y valores) para asegurar el cobro de honorarios profesionales y de intereses (honorarios de mediación $250.000; intereses planilla $31.279,17; nueva regulación de honorarios $560.000).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación contra la resolución de fecha 16/10/2025 que rechazó la medida cautelar; la resolución de grado fue confirmada. Sin costas por no haberse sustanciado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la compulsa de las actuaciones se desprende que la resolución de fecha 16/10/2025 guarda estricta adecuación con los términos en que fue planteada la pretensión cautelar. En su escrito inicial, la Dra. Virginia Acevedo Pagliaricci solicitó el embargo fundamentando su pretensión en la falta de contestación del traslado de una planilla de intereses presentada en los autos principales, la que no fue contestada por la demandada a pesar de encontrarse notificada.

Al resolver, el magistrado de grado verificó, conforme a las constancias de la causa, que tanto el capital de los honorarios de mediación ($250.000) como los intereses de la planilla del 29/07/2025 ($31.279,17) ya habían sido percibidos por la profesional (en fechas 29/05/2025 y 18/08/2025, respectivamente). Por lo tanto, el rechazo fundado en la inexistencia de deuda exigible respecto a esos conceptos específicos invocados resulta jurídicamente inobjetable. En otras palabras, el juez falló sobre lo que le fue pedido."

"Es fundamental ponderar que, mediante decreto de fecha 01/10/2025, el Juzgado ordenó la formación del incidente bajo la premisa de que 'los incidentes deben bastarse a sí mismos', intimando expresamente a la letrada a presentar las 'actuaciones digitales pertinentes'. La recurrente, en su presentación del 14/10/2025, omitió acompañar la sentencia de regulación de honorarios del 10/09/2025 que ahora refiere. Esta omisión sella la suerte de su recurso, pues el juez no está obligado a suplir la negligencia probatoria de las partes, especialmente cuando se trata de procesos incidentales creados en el propio interés de un profesional, quien peticiona la protección cautelar de determinados créditos."

"Por todo lo expresado, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dra. Virginia Acevedo Pagliaricci en contra de la resolución de fecha 16 de octubre de 2025, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios, sin costas por no haber sustanciación."

(Votos en disidencia: no se consignan votos disidentes; la sentencia fue dictada por coincidencia de dos votantes y el dispositivo final es el que manda.)

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