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Cámara de Apelaciones

TORASSO JUAN ALBERTO c/ GUERRERO VICENTA VIRGINIA s/ REIVINDICACION

El actor promovió acción de reivindicación para recuperar la posesión de un inmueble sito en Av. Roca 820 esquina Ayacucho. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, fundamentando la decisión en la fe pública de la escritura y en actas de inspección que acreditan reconocimiento de señorío ajeno por parte de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5986/22
Reivindicacion Posesion Escritura publica Acta de inspeccion Fianza/garantia Presuncion art. 2256 ccycn Fe publica Contratos de locacion Costas Restitucion inmueble

¿Quién es el actor?

Juan Alberto Torasso.

¿A quién se demanda?

Vicenta Virginia Guerrero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación y restitución de la posesión del inmueble ubicado en Av. Roca N° 820, esquina Ayacucho, Matrícula S 14159.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada; confirmar en todas sus partes la sentencia definitiva de fecha 22/04/2025 que hizo lugar a la demanda y condenó a restituir la posesión en el plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de primera instancia, tras delimitar el objeto del litigio y el marco normativo aplicable a la acción reivindicatoria, tuvo por acreditados los presupuestos para su procedencia. En primer lugar, consideró probado el derecho de dominio del actor sobre el inmueble con base en la escritura pública N° 538 del 28 de diciembre de 1987, el informe del Registro Inmobiliario y el informe de la Dirección General de Rentas. Resaltó, además, que el título del antecesor del actor databa del año 1985. En segundo lugar, y en lo que constituye el nudo de la controversia, el juez a quo analizó la cuestión de la posesión. Para ello, valoró como prueba dirimente las constancias del expediente concursal del actor ('Torasso Juan Alberto s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Realización de Bienes', Expte. N° 63/03-17). De dicho expediente extrajo dos inspecciones judiciales realizadas en el inmueble. En la primera, del 14 de septiembre de 2007, un Oficial de Justicia constató que en el local funcionaba un comercio explotado por el hijo de la demandada, Sr. Fernando Navas, exhibiéndose un contrato de locación suscripto entre Bruno Emilio Torasso (hijo del actor) como locador y el mencionado Navas como locatario, en el cual la propia demandada, Sra. Vicenta Virginia Guerrero, figuraba como garante."

"Las actas de inspección judicial, labradas por un Oficial de Justicia, son instrumentos públicos que hacen plena fe de los hechos que el oficial enuncia como ocurridos en su presencia (art. 296, inc. a, CCyCN). Acerca de la valoración de las actas de inspección ocular del expediente concursal, la apelante las tilda de fraudulentas, argumentando que fueron realizadas con la intervención de un tercero (la Sra. Elvira Ríos); que se exhibió un contrato no peritado que su mandante desconoce y que, en definitiva, no pueden probar que ella reconociera la propiedad de los Torasso. Sin embargo, para desvirtuar su fuerza probatoria, no basta una mera negativa o una denuncia genérica de 'estafa procesal', sino que es menester articular la pertinente acción de redargución de falsedad, lo que no ha ocurrido en autos."

"Finalmente, aun si se obviara la prueba directa de la posesión, la demanda prosperaría igualmente en virtud de la presunción del art. 2256, inc. c) del CCyCN. El título del Sr. Torasso data de 1987 y el de su antecesor de 1985, mientras que la propia demandada afirma que su posesión habría comenzado recién en 1995. Siendo el título del actor anterior a la supuesta posesión de la demandada, la ley presume que el reivindicante tiene derecho a la acción."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por mayoría (dos votos coincidentes: Dra. Marcela F. Ruiz —voto preopinante— y Dra. Laura A. David que adhirió). No hubo disidencias relevantes.

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