NADAL CONSTANZA MARIA c/ REARTE MARCELA CRESCENCIA DEL VALLE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió una acción por daños y perjuicios contra Rearte Marcela Crescencia del Valle y otros, con discusión sobre la competencia judicial entre la IX° y la XII° Nominación. La Cámara declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la XII° Nominación por existir conexidad sustancial y por ser el proceso más antiguo, haciendo propio el dictamen de la Fiscalía de Cámara.
¿Quién es el actor?
NADAL CONSTANZA MARIA (actora en autos "NADAL CONSTANZA MARIA c/ REARTE MARCELA CRESCENCIA DEL VALLE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. N° 1398/25).
¿A quién se demanda?
REARTE MARCELA CRESCENCIA DEL VALLE y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda por daños y perjuicios vinculada a controversias contractuales y procesos de consumo (se analiza conexidad con otros expedientes y la cuestión de competencia).
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la XII° Nominación para continuar interviniendo en la causa; el Tribunal hizo suya la conclusión del Ministerio Público respecto de que asistía razón al Magistrado de la IX° Nominación al plantear la cuestión, y determinó la competencia de la XII° Nominación por conexidad sustancial y por tratarse del proceso más antiguo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Las constancias de autos revelan que en fecha 09/09/2025 el Magistrado del Juzgado Civil y Comercial Común de la IX° Nominación se declaró incompetente para entender en los presentes autos y los remitió al Juzgado Civil y Comercial Común de la XII° Nominación, donde tramita el expediente 'ARRIETA JAVIER ANTONIO C/ REARTE MARCELA CRESCENCIA Y OTROS S/ PROCESOS DE CONSUMO', Expte. N° 5640/23, por ser el proceso más antiguo y por existir identidad de causas.
A su turno, el Magistrado del Juzgado Civil y Comercial Común de la XII Nominación en fecha 09/10/2025 declaró la inexistencia de conexidad de la presente causa con los que tramitan en el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de su titularidad, y por ende su incompetencia para entender en la presente causa. En consecuencia, elevó los autos del título a esta Alzada para que dirima la cuestión negativa de competencia."
2) "La Sra. Fiscal de Cámara advierte que '...en los distintos expedientes se invocan contratos conexos y más allá de que en un expediente se reclama que se otorgue la escritura traslativa de dominio y en otro la resolución de contrato y daños y perjuicios, en todos ellos existe la perspectiva de obtener una definición en el marco de la contratación abordada, en la cual se comprometieron los demandados que, en los distintos procesos, son idénticos a quienes exigen una respuesta concreta a sus pretensiones, por lo que resulta conveniente que las causas tramiten por ante el Juzgado Civil y Comercial Común, de la XII Nominación que previno y por existir conexidad sustancial (art. 261 CPCC y 263 CPCC).'"
3) "Por lo precedentemente expuesto, compartiendo el criterio adoptado por la Sra. Fiscal de Cámara en su dictamen del 28/10/2025, corresponde que entienda en la presente causa el Juzgado Civil y Comercial Común de la XII° Nominación."
4) Dispositivo final transcripto: "DECLARAR LA COMPETENCIA del Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la XII° Nominación para continuar interviniendo en la presente causa, por lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; ese bloque dispositivo es la decisión mayoritaria. No se registra en el texto voto en disidencia relevante.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.