CRUZ DANIELA ROMINA c/ ASOCIACION CIVIL COMUNIDAD AMAICHA DEL VALLE s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La actora promovió demanda por prescripción adquisitiva contra la Asociación Civil Comunidad Amaicha del Valle; la cuestión debatida en esta instancia fue la validez del pago de aportes previsionales hechos al letrado. La Cámara confirmó la providencia de fecha 04/07/2025 y concluyó que, acreditada la transferencia bancaria de $44.000 a favor del letrado bajo el concepto de aportes, la actora quedó liberada de su obligación y corresponde que el profesional gestione el ingreso ante la Caja de Abogados.
¿Quién es el actor?
CRUZ, Daniela Romina.
¿A quién se demanda?
ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD AMAICHA DEL VALLE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
expediente principal por prescripción adquisitiva; en esta apelación se discute la providencia que tuvo por abonados los aportes previsionales correspondientes al letrado (punto 2) de la providencia de fecha 04/07/2025).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Christian Aníbal Fernández; se confirma la providencia de 04/07/2025 en cuanto fue materia de agravios. Se imponen las costas al recurrente y se ordena liquidación de honorarios en su oportunidad. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos miembros del Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Juez de grado desestimó los argumentos del recurrente. Ponderó que se encuentra acreditada una transferencia de $44.000 (Transacción N° 00247104) realizada por la actora a la cuenta del Dr. Fernández bajo el concepto de 'honorarios'. Consideró que si bien la ley establece que el cliente (obligado al pago) debe costear el 10% del aporte, no tiene la obligación legal de depositarlo directamente en la Caja. Sostuvo además que el abogado es el afiliado forzoso de la Caja. Por lo tanto, señaló que, una vez recibido el dinero de manos de su cliente, es responsabilidad del profesional acreditar y rendir dicho pago ante la institución previsional."
"El Art. 26, inc. J de la Ley 6.059, establece que los recursos de la Caja se componen, entre otros, de una contribución del diez por ciento (10%) a cargo del obligado directo al pago de honorarios, sobre toda suma que por tal concepto les sea regulada a abogados y a procuradores.
En las particulares circunstancias de la causa, habiendo la actora acreditado la transferencia bancaria ($.44.000) al letrado bajo el concepto de 'aportes' de ley (la que no fue desconocida por el profesional), la misma ha quedado liberada de su obligación. La gestión administrativa posterior ante la Caja de Abogados es una carga profesional que incumbe exclusivamente al Dr. Fernández en su carácter de afiliado y beneficiario del sistema previsional (conf. Art. 3)."
"Si bien el recurrente invoca el Art. 29 de la norma para sostener que el depósito debe ser bancario y a la orden de la Caja con carácter de declaración jurada, este Tribunal considera que dicha norma no puede interpretarse de forma aislada ni en perjuicio de la parte que ya ha oblado los fondos."
Cita jurisprudencial incorporada por el tribunal:
"Si bien debe ser reconocida la trascendencia de las técnicas y principios tendientes a la organización y el desarrollo del proceso, no cabe legitimar que dichas formas procesales sean utilizadas mecánicamente con prescindencia de la finalidad que las inspira y con olvido de la verdad jurídica objetiva, pues ello resulta incompatible con el adecuado servicio de justicia" (cfr. CSJN, Fallos 317:757).
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