CHAILE VICENTA c/ OLAS ALVARO RICARDO s/ ACCIONES POSESORIAS
La actora promovió acción posesorias por servidumbre de paso y pidió ejecución del acuerdo de mediación por obstrucción del acceso. La Cámara confirmó la imposición de astreintes contra Álvaro R. Olás por incumplimiento del convenio y dejó sin efecto la multa impuesta a Rosa S. Olás, intimándola a no interferir.
¿Quién es el actor?
Vicenta del Carmen Chaile.
¿A quién se demanda?
Álvaro Ricardo Olás y Rosa Soledad Olás.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de servidumbre de paso y ejecución del acuerdo de mediación de 11/11/2022; imposición de sanciones conminatorias (astreintes) por el cierre/obstrucción del acceso.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de Álvaro Olás (se confirma la aplicación de astreintes en su contra). Se hizo lugar parcialmente al recurso de Rosa S. Olás, dejándose sin efecto la imposición de las astreintes en su contra y apercibiéndola para que no interfiera en el cumplimiento del acuerdo. Se regularon las costas conforme lo considerado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese contexto, y habiéndose constatado que el portón de acceso a la servidumbre de paso continuaba cerrado, impidiendo el libre tránsito de la actora hacia la calle San Martín, la Sra. Jueza de primera instancia tuvo por configurado el incumplimiento del acuerdo de mediación celebrado el 11/11/2022. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 137 del CPCC, hizo lugar al pedido de la parte actora e impuso sanciones conminatorias a los Sr demandados, lo que motivó la interposición del presente recurso de apelación."
"En este sentido, la inspección ocular realizada en autos en fecha 19/6/2025 constató que el portón se encontraba cerrado, sujeto al alambrado frontal del inmueble, informando expresamente que 'NO se encuentra abierto al paso', circunstancia que evidencia una falta de cumplimiento con el compromiso asumido en mediación, por lo que el presente agravio debe ser rechazado."
"Al respecto, esta Cámara ha señalado lo siguiente: (...) Las astreintes, por su propia naturaleza jurídica, representan un medio de coacción para hacer cumplir una orden judicial (art. 666 bis del C. Civil y art. 42 del C.P.C.C.), lo que implica que la institución tiene una doble finalidad: compulsión del sujeto pasivo de la relación jurídica y acatamiento de las decisiones judiciales. Gozan de los siguientes caracteres: a).-discrecionalidad: ...; b).-progresividad: ...; c).-excepcionalidad: ...; d).-ejecutividad: ... Con respecto a la discrecionalidad, queda claro que la función sancionatoria se encuentra sujeta a la prudente apreciación del juzgador, quien, teniendo precisamente en cuenta las particulares circunstancias del caso y la conducta seguida por el obligado, entre otras cosas, deberá establecerlas pudiendo proceder a reajustar su cuantía o incluso dejarlas sin efecto, caracteres que forman parte de la medida en trato, conforme lo establece la legislación (art. 666 bis del C.C., replicado en art. 804 del C.C.yC.). (...) (cfr. sentencia n° 390 de fecha 2/12/2024)."
"Atento a lo expuesto, y conforme a las constancias de autos, corresponde dejar sin efecto la aplicación de astreintes en contra de la Sra.Olás Rosa Soledad e intimarla, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias, a fin de que se abstenga de interferir en el cumplimiento del acuerdo de mediación suscripto entre el Sr. Álvaro Ricardo Olás y la Sra. Chaile."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... por el demandado Álvaro Ricardo Olás... II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación ... por Rosa Soledad Olás ..., dejando sin efecto la imposición de sanciones conminatorias en su contra... III - INTIMAR a la Sra. Rosa Soledad Olás, bajo apercibimiento de aplicar astreintes... IV- COSTAS: conforme lo considerado."
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