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Cámara de Apelaciones

SUCESION DE DIAZ MARCELINO DE JESUS Y OTRO c/ PAZ RUBEN ENRIQUE s/ REDARGUCION DE FALSEDAD

La actora Patricia Díaz Turbati impugnó el decreto de este Tribunal que ordenó correr traslado del recurso de revocatoria. La Cámara hizo lugar a la revocatoria por falta de sustanciación previa de la resolución dictada de oficio y dispuso pasar los autos a despacho para resolver la apelación en subsidio, sin imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
461/1999
Revocatoria Sustanciacion Traslado Apelacion en subsidio Decreto judicial Sucesion Regulacion de honorarios Notificacion en domicilio real Art. 762 cpcc Costas sin imposicion

¿Quién es el actor?

Patricia Díaz Turbati, con patrocinio letrado del Dr. Jorge Eduardo Cinto.

¿A quién se demanda?

El decreto impugnado dictado por la Cámara de Apelaciones (autos de la Sucesión de Díaz Marcelino de Jesús y otro c/ Paz Rubén Enrique s/ Redargución de falsedad; participan además interesados como José Benito Araoz y Jacinta Mercedez Gómez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocatoria del decreto de fecha 5/2/2026 que ordenó correr traslado del recurso de revocatoria interpuesto el 20/10/2025; se solicita que, por tratarse de providencia dictada de oficio, los autos pasen a despacho para resolver la apelación en subsidio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto el 6/2/2026; se revocó el punto II del decreto de fecha 5/2/2026 y en su lugar se ordenó: "Autos a despacho para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora Patricia Díaz Turbati." Se resolvió asimismo que las costas quedan sin imposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme el art. 762, segundo párrafo, del CPCC: 'la revocatoria de resoluciones dictadas de oficio o a pedido de la misma parte que la reclame será resuelta sin sustanciación'."

"De las constancias de autos surge que la providencia de fecha 15/10/2025, contra la cual se interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, fue dictada de oficio. Dicho recurso fue resuelto sin sustanciación. Rechazada la revocatoria y concedida la apelación en subsidio, no correspondía que este Tribunal dispusiera la sustanciación del recurso de revocatoria oportunamente interpuesto, conforme lo establece el artículo antes referido. Por ello, asiste razón a la recurrente, debiendo revocarse el decreto de fecha 5/2/2026 y disponer el pase de los autos a despacho para resolver la apelación interpuesta en subsidio."

"En cuanto a las costas, ante la falta de sustanciación del recurso de revocatoria, no corresponde su imposición. (art. 61 inc. 1 y 62 del CPCC)"

Bloque dispositivo final:

"I).- HACER LUGAR al recurso de revocatoria formulado en fecha 6/2/2026 por la actora Patricia Dìaz Turbati, con el patrocinio letrado de Jorge Eduardo Cinto en contra del decreto de fecha 5/2/2026, dictado por este Tribunal. En consecuencia corresponde revocar el punto II del decreto mencionado dictando en sustitutiva lo siguiente: II°)-Autos a despacho para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora Patricia Díaz Turbati.

II)- COSTAS: sin imposición (art. 61 inc. 1 y 62 del CPCC). HÁGASE SABER."

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