FUAD ASFOURA E HIJOS S.A.C.I.A.F.I. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El Dr. Christian Aníbal Fernández apeló la denegatoria del beneficio para litigar sin gastos en la ejecución de sus honorarios profesionales. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y concedió la franquicia, sosteniendo que la categoría del Monotributo no puede ser determinante y que el letrado es titular del crédito ejecutado.
¿Quién es el actor?
Dr. Christian Aníbal Fernández, por derecho propio, actor de la ejecución de sus honorarios profesionales.
¿A quién se demanda?
Ejecutado condenado en costas (su ex cliente en la litis principal; ejecución de honorarios en autos de regulación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del beneficio para litigar sin gastos (carta de pobreza) para tramitar la ejecución de sus honorarios y eximirse, en especial, del depósito recursivo casatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó íntegramente la sentencia de fecha 05/06/2025; se concedió al Dr. Christian Aníbal Fernández el beneficio para litigar sin gastos para la tramitación de la ejecución de sus honorarios, con los alcances de los arts. 83 y 85 del CPCCT. Hubo voto en disidencia de la Dra. Laura A. David, que propuso confirmar la denegatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. La cuestión a dirimir en esta instancia se circunscribe a determinar si resulta ajustado a derecho el rechazo del beneficio para litigar sin gastos solicitado por un letrado para la tramitación de la ejecución de sus honorarios profesionales regulados en el proceso principal.
Confrontadas las constancias de autos, los agravios del recurrente, el dictamen fiscal y la jurisprudencia aplicable de nuestros tribunales, el Tribunal anticipa que el recurso habrá de prosperar."
"a) Apartamiento del dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara.
La postura de la Fiscalía de Cámara, que se apoya en el artículo 76 inc. 4) del CPCCT para negar la franquicia, tampoco resulta atendible. Dicha norma exige la 'Titularidad del derecho, ya sea en cabeza del peticionario...'. En el caso que nos ocupa, el peticionario (el abogado) es el titular del derecho de crédito que emana de la regulación de honorarios firme. El derecho que se busca tutelar a través del beneficio no es el discutido en el fondo del pleito principal (una acción sumarísima contra una entidad bancaria), sino el derecho a la tutela judicial efectiva para el cobro de un crédito propio, reconocido judicialmente."
"Si bien los parámetros objetivos establecidos por la Excma. Corte Suprema provincial a través de la Acordada N° 853/23 constituyen una guía valiosa para los magistrados, su aplicación no debe ser automática ni descontextualizada, so pena de transformar una pauta orientadora en una barrera formal infranqueable que desnaturalice el fin mismo del instituto. El encuadre en una categoría del Monotributo se basa en una estimación de ingresos brutos anuales. Como bien lo expone el recurrente, dicho monto no se corresponde necesariamente con el ingreso neto o la renta líquida disponible del contribuyente, especialmente en el caso de profesionales que ejercen la abogacía de forma independiente."
"Un análisis conglobado de los elementos obrantes en el expediente conduce a una solución diferente a la arribada en la instancia de grado. De los informes producidos surge que el peticionante: No es titular de bienes inmuebles en la Provincia, No posee vehículos a su nombre y no registra otra actividad lucrativa más que la prestación de servicios jurídicos.
Estos datos, lejos de ser inocuos, constituyen fuertes indicios de que el solicitante no posee un patrimonio que le permita afrontar los costos del proceso —en particular, el depósito previo para acceder a la instancia casatoria provincial, que motivó su pedido— sin un grave detrimento de su economía personal y familiar."
¿Cómo votaron los jueces?
"La Sra. Vocal Dra. LAURA A. DAVID ... Habré de disentir con la solución del caso, proponiendo la confirmación de la denegatoria del beneficio ... En lo sustancial, el profesional afirma no disponer de bienes suficientes para afrontar los costos ... El pronunciamiento recurrido ... desestimó el requerimiento sobre la base de que las constancias de autos evidencian que los ingresos del letrado Fernández exceden los montos indicados en la acordada n° 853/23 ... considero que las circunstancias referidas en el memorial de agravios ... no bastan para evidenciar que sus ingresos sean notoriamente inferiores y con ello, la procedencia del otorgamiento del beneficio requerido. ... me pronuncio por el rechazo del recurso de apelación ... y la confirmación del pronunciamiento impugnado."
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