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Cámara de Apelaciones

CIRNIGLIARO JUAN AUGUSTO s/ SUCESION

Los coherederos reclamaron compensación por el uso exclusivo del inmueble hereditario en Tafí del Valle. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia de primera instancia, reconociendo la procedencia de una indemnización por privación del uso desde la notificación del incidente (01/07/2025), con monto a fijarse en ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4188/18-I1
Sucesion Indivision hereditaria Compensacion por uso exclusivo Art. 2328 ccycn Particion/subdivision Notificacion fehaciente Valor locativo Ejecucion de sentencia Costas Tafi del valle

¿Quién es el actor?

Germán Ulises Cirnigliaro y Germán Ulises Cirnigliaro Cajal (coherederos), con patrocinio letrado de Rodolfo M. Medrano y Fernando C. Tomás.

¿A quién se demanda?

Elsa Cecilia Fernández Chimale (coheredera/poseedora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de compensación por uso exclusivo/indemnización por privación del uso y goce del inmueble heredado ubicado en Tafí del Valle, por uso exclusivo desde 2018.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó el Punto I) de la sentencia de fecha 14/10/2025 y en su lugar se declaró procedente el incidente de compensación por uso exclusivo en favor de los incidentistas, desde la fecha de su reclamo (01/07/2025). El monto quedará determinado en la etapa de ejecución de sentencia; se impusieron costas conforme lo considerado y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez. El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida" (art. 2328 CCyCN).

"En el caso que revisamos, ... solicitan ... compensación por la privación del uso y goce del inmueble ubicado en Tafí del Valle, que refieren en poder exclusivo de la Sra. Elsa Cecilia Fernández Chimale, desde el año 2.018."

"De la revisión de las constancias pertinentes surge que los interesados -condómino y coherederos - coinciden en la preexistencia de una subdivisión física del inmueble; y mencionan una construcción como referencia de la porción transmitida al causante ... A partir de estos elementos, por demás idóneos, podemos establecer que existe una clara delimitación material del terreno, respecto del cual los incidentistas formulan su pretensión resarcitoria."

"En definitiva, a la luz de estas consideraciones, concluimos que el reproche contra la decisión denegatoria debe ser receptado, en tanto se encuentran reunidos los presupuestos para la procedencia de la compensación."

Sobre el cómputo temporal: "De ello colegimos que, al no existir constancias de un reclamo fehaciente previo, la indemnización pretendida por los coherederos no usuarios corre desde la fecha de notificación del planteo incidental (01.07.2025)."

Sobre determinación del monto: "En consecuencia ... este tópico debe ser diferido para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la que los coherederos deberán aportar prueba conducente para establecer el valor locativo del bien, conforme criterios objetivos de mercado, por intermedio del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Tucumán. ... la suma determinada en favor de los reclamantes no puede ir más allá de la medida de su derecho, esto es, de su cuota hereditaria."

Dispositivo final (transcripción esencial): "I) HACER LUGAR al recurso de apelación ... que se REVOCA y se dicta en sustitutiva: 'HACER LUGAR al incidente de compensación por uso exclusivo promovido por los coherederos Germán Ulises Cirnigliaro y Germán Ulises Cirnigliaro Cajal, contra la coheredera Elsa Cecilia Fernández Chimale. En consecuencia, RECONOCER a favor de los incidentistas -y en la medida de su derecho- una indemnización por la privación del uso desde la fecha de su reclamo (01.07.2025); cuyo monto deberá ser determinado en la etapa de ejecución de sentencia, conforme lo considerado'. II) IMPONER COSTAS, conforme lo considerado. III) RESERVAR pronunciamiento de honorarios, para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo aparece suscripto por los magistrados Argiro José Fabricio, Rojas Hugo Felipe y Méndez Eleonora Claudia, y el bloque dispositivo expresa la decisión de la Cámara (mayoría unánime en el dispositivo).

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