YAPUR NELLY s/ SUCESION
La recurrente impugnó el decreto que autorizó la notificación por carta documento post mortem del poderdante y la continuidad del apoderado. La Cámara declaró de oficio la nulidad del proveído de fecha 17/09/2025 y de sus actos consiguientes por extinción del poder por fallecimiento, ordenando poner orden en el proceso.
¿Quién es el actor?
Nancy Nelly Ramona Frías (recurrente), con patrocinio del Dr. Ricardo Antonio Dhaibes Mukdise.
¿A quién se demanda?
Providencia/decreto dictado por el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IX Nominación del Centro Judicial Capital (acto jurisdiccional impugnado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el decreto de fecha 17/09/2025 que decreta la presentación del letrado invocando representación de su poderdante fallecida (y, en su órbita, la autorización de notificación por carta documento a herederos de la representada fallecida).
¿Qué se resolvió?
Se declaró de oficio la nulidad del proveído del 17/09/2025 y de los actos posteriores que sean su consecuencia. No se impusieron costas y se recomendó al juzgado de grado ordenar el proceso para evitar dilaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El fallecimiento del poderdante causa la extinción automática del mandato y del poder notarial, inhabilitando al abogado para seguir actuando en nombre de quien le confirió el poder, ya que la representación se basa en la voluntad de una persona viva. La personería cesa al momento de la muerte, y los actos posteriores carecen de validez."
"El artículo 380 de nuestro código de fondo dispone que: 'Extinción. El poder se extingue: (...) b) por la muerte del representante o del representado (...)'"
"En consecuencia, más allá de los motivos esgrimidos por el apelante y de los sucesivos yerros del juzgado de primera instancia, este Tribunal entiende que la providencia recurrida debe ser declarada nula, como también los actos posteriores que sean su consecuencia, ello en virtud de lo dispuesto en el art. 225 del CPCCT, el que prescribe: 'Declaración de nulidad de oficio. La nulidad proveniente de defectos en la constitución del órgano jurisdiccional, de la omisión de aquellos actos que la ley impone para garantizar el derecho de terceros o la que deriva de la alteración de la estructura esencial del procedimiento es insubsanable y podrá ser declarada de oficio y sin substanciación si la nulidad es manifiesta.'"
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final (firmado por los integrantes del Tribunal) declara la nulidad; no se consignan disidencias en el dispositivo.
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