JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ISAS GUILLERMO PEDRO - GUILLOU HELVECIA AMANDA s/ SUCESION

El apoderado de Adveniat S.A. apeló la negativa judicial a reconocer como cesión universal la Escritura Pública N.º 161 por supuesta adjudicación parcial adelantada. La Cámara revocó el proveído recurrido, concluyó que la escritura contiene una cesión de la totalidad de las acciones y derechos hereditarios y ordenó remitir el expediente a primera instancia para que dicte el pronunciamiento que corresponda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
591/13
Cesion de derechos hereditarios Sucesion Escritura publica n.? 161 Adjudicacion parcial Art. 2309 ccycn Legitimacion de cesionaria Remision a primera instancia Interpretacion contractual Costas Adveniat s.a.

¿Quién es el actor?

Apoderado de Adveniat S.A. (letrado Alfredo Rubén Isas) en su carácter de recurrente.

¿A quién se demanda?

Providencia de la Sra. Jueza titular del Juzgado en lo Civil en Sucesiones de la VIII Nominación, Dra. María del Carmen Negro (impugnación del pronunciamiento judicial que calificó la Escritura N.º 161).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque el proveído de fecha 06/10/2025 que calificó la Escritura Pública N.º 161 como adjudicación parcial/acto asimilable a cesión sobre bienes determinados y que se apruebe dicha escritura como cesión de la totalidad de las acciones y derechos hereditarios del heredero cedente (Gerardo Sergio Isas) a favor de Adveniat S.A., con reconocimiento de la legitimación de la sociedad como cesionaria en el proceso sucesorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido de fecha 06/10/2025 en cuanto negó el carácter universal de la cesión contenida en la Escritura Pública N.º 161, y se remitió el expediente a primera instancia para que allí se dicte el pronunciamiento pertinente; se impusieron las costas al orden causado y se difirió pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Examinado el instrumento notarial, advertimos que la Escritura Pública N.° 161 contiene una cláusula expresa y directa mediante la cual el heredero Gerardo Sergio Isas cede y transfiere a ADVENIAT S.A. la totalidad de las acciones y derechos hereditarios que le corresponden como heredero de su padre, en el sucesorio individualizado en el propio acto."

"La cláusula es clara: no alude a un bien singular del acervo, ni restringe la transmisión a determinados inmuebles hereditarios; por el contrario, refiere a la totalidad de la participación hereditaria del cedente en la sucesión."

"La circunstancia de que el negocio se instrumente bajo la forma de una permuta -con individualización de bienes entregados como contraprestación por ADVENIAT S.A.- no altera la naturaleza, desde que lo transmitido por el heredero no es el dominio de bienes relictos en particular, sino su posición patrimonial hereditaria, esto es, su cuota o participación en la universalidad sucesoria."

"En consecuencia, no resulta correcto subsumir el acto en el supuesto del art. 2309 del CCyCN como cesión sobre bienes determinados de la herencia -con eficacia supeditada a la atribución en la partición- cuando del texto del instrumento se desprende una cesión universal de la cuota hereditaria del cedente. En tal sentido, la decisión recurrida, debe ser revocada."

"Por ello, corresponde hacer lugar al recurso, dejar sin efecto el proveído recurrido en cuanto desconoce el carácter universal de la cesión instrumentada en la Escritura Pública N.° 161, y disponer la remisión del expediente a primera instancia para que, dicte el pronunciamiento que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo contiene el dispositivo final que dispone la revocación y la remisión; no se registra voto en disidencia en el texto proporcionado. Firmado por los vocales cuyo acuerdo integra la decisión.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.