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Cámara de Apelaciones

GOMEZ CONTRERAS ROBERTO ANTONIO c/ GOMEZ EVA ROSA Y OTROS s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

El actor promovió acción de escrituración basada en boleto de compraventa y cuestionó la certificación de firmas que acompaña el instrumento. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, al entender que el boleto carece de idoneidad probatoria por contradicciones dominiales y registrales, y por la falta de correlación con el informe de dominio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
15076/23
Escrituracion Boleto de compraventa Certificacion de firmas Redargucion de falsedad Pericia caligrafica Contradiccion registral Prueba Costas Accion civil Inscripcion registral.

¿Quién es el actor?

Roberto Antonio Gomez Contreras.

¿A quién se demanda?

Herederos de Juan Ignacio Gómez y Enriqueta Rosa Pihuala de Gómez — María Fabiana Gómez; Eva Rosa Gómez; Ana Ilia Gómez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Escrituración a favor del actor del inmueble ubicado en Camino a Los Gomez, identificado con Matrícula L-06495 (Leales), Padrón N°286594, Matrícula Catastral N°23213/160, en base a un boleto de compraventa de fecha 22/01/2009.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de nulidad ni al recurso de apelación interpuestos por el actor; se confirma la sentencia de primera instancia de fecha 30/05/2025 que rechazó la acción de escrituración; se imponen las costas al actor. Se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La certificación de firmas efectuada por un escribano o funcionario público constituye, en sí misma, un instrumento público, que goza de plena fe respecto de la autenticidad de las firmas que en ella se consignan -no del contenido- mientras no sea desvirtuada por el procedimiento específico de impugnación previsto por el ordenamiento jurídico, esto es a través de la correspondiente acción de redargución de falsedad."

"La cuestión sometida a revisión consiste en determinar si el actor ha acreditado la existencia de un título hábil que sirva de base a la obligación de escriturar que pretende hacer valer frente a los herederos de los presuntos vendedores, a partir de un boleto de compraventa cuya autenticidad y eficacia han sido seriamente controvertidas."

"La individualización del inmueble en el boleto de compraventa presenta contradicciones relevantes con el informe de dominio agregado al expediente, tanto en lo referido a la matrícula consignada como a la referencia al padrón y a los linderos, a lo que se suma la existencia de agregados posteriores efectuados en el instrumento, expresamente desconocidos por el funcionario que certificó las firmas (agregado en maquina de escribir que reza: 'Mat. Registral L-00988', lo cual fue salvado al final del mencionado Boleto indicando: 'Lo escrito a máquina Mat. Registral L-00988 VALE...'; prueba testimonial brindada por el Sr. Pedro Antonio Nuñez, Juez de Paz que certificó el boleto objeto de esta acción, en audiencia de producción de prueba celebrada en fecha 17/09/2024, en la que el mismo desconoció que ese agregado a maquina le corresponda)."

"En consecuencia, el boleto de compraventa invocado no reúne las condiciones mínimas de idoneidad para fundar la obligación de escriturar que se pretende hacer valer, lo que conduce a confirmar el rechazo de la acción pero por fundamentos propios y distintos a los desarrollados en la instancia de grado."

Bloque dispositivo final (literal):

"I) NO HACER LUGAR al recurso de nulidad articulado por el Sr. Roberto Antonio Gomez Contreras... II) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el Sr. Roberto Antonio Gomez Contreras... la que en consecuencia se CONFIRMA, según lo considerado. III) IMPONER LAS COSTAS al accionante... IV) DIFERIR REGULACION DE HONORARIOS, para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo contiene votos razonados de la Dra. Eleonora Claudia Méndez (preopinante) y adhesión del Dr. Hugo Felipe Rojas; la decisión de confirmar la sentencia integra el acuerdo por unanimidad del tribunal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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