REYES BERNARDO JULIO - GUCHEA EMMA ESTHER s/ SUCESION
La letrada solicitó regulación de honorarios por su actuación en segunda instancia en causa sucesoria. La Cámara rechazó la petición al entender que, al actuar la profesional iure proprio y no haberse impuesto costas a la parte contraria, no corresponde regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Dra. María Alejandra Álvarez (M.P. N° 4.519), actora de la petición de regulación de honorarios.
¿A quién se demanda?
No existe una contraria directa en la petición; se tramita como incidente en la causa sucesoria REYES BERNARDO JULIO - GUCHEA EMMA ESTHER s/ SUCESION (Expte. N° 7001/10).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la actuación profesional de la Dra. Álvarez en la alzada (recurso de apelación en subsidio interpuesto iure proprio) por la sentencia de fecha 30/10/2023.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la regulación de honorarios solicitada por la letrada, por no corresponder cuando el profesional actúa en causa propia y no existe imposición de costas a cargo de la contraparte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que el recurso de apelación en subsidio fue planteado por la letrada Álvarez en defensa de sus propios derechos y que los gastos causídicos de esta instancia fueron impuestos por el orden causado, la letrada no tiene derecho a la regulación de sus honorarios pues no media imposición de costas a cargo de la contraria."
"Si bien el artículo 180 de la Ley 2480, autoriza el cobro de los honorarios al letrado que actuó en un juicio IURE PROPIO, resulta evidente y fuera de toda duda que tal disposición funcionaba únicamente en caso de mediar condenación en costas de la parte contraria, puesto que nadie puede ser deudor de sí mismo. No habiendo tal condenación la regulación que se solicita no procede" (CSJTUC. Abregú V.F c/ Nougués Hnos-15/05/57). No tiene derecho a regulación de honorarios a título de indemnización, el abogado que litiga en causa propia, cuando no media imposición de costas a cargo de la contraria, porque de acuerdo a los principios generales que rigen la responsabilidad, la indemnización cabe cuando el daño es imputable a culpa o dolo de su autor y, en materia procesal, esa imputabilidad se declara mediante la imposición de las costas' CCC. TUC. " Barbaglia de Maldonado M. c/A.L. De Fernández, del 23/11/59".- DRES.: MOISA - AMENABAR."
Texto del dispositivo: "I) NO REGULAR HONORARIOS a la letrada María Alejandra Álvarez - M.P.N°4.519, en ejercicio de sus propios derechos, conforme se considera."
(Firmado digitalmente por los magistrados Argiró José Fabricio; Rojas Hugo Felipe; Méndez Eleonora Claudia. Nro. Sent.: 81 - Fecha Sent.: 18/02/2026.)
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