GARCIA MAGNO LAURA Y OTROS c/ CESAR GRANDI EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. Y OTROS s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)
Se impugnó la denegatoria de apelación respecto de un decreto que mantiene medidas cautelares en la etapa de ejecución de sentencia. La Cámara rechazó la queja, por entender aplicable la inapelabilidad prevista en el art. 604 del CPCCT y confirmó que la providencia de primera instancia se ajusta a derecho.
¿Quién es el actor?
Sr. Miguel Adolfo de la Cruz Grandi, en representación de César Grandi Empresa Constructora S.R.L. (interpone recurso de queja por apelación denegada).
¿A quién se demanda?
En el expediente principal la parte actora es García Magno Laura y otros; la queja se dirige contra la providencia de la Jueza de primera instancia que denegó la apelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la admisión de la apelación impugnada contra el decreto de fecha 30/10/2025 que mantiene medidas cautelares hasta la liquidación del fideicomiso constituido sobre el inmueble objeto del proceso, en etapa de ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso directo de queja por apelación denegada; se ordena remitir digitalmente las actuaciones al Juzgado de origen para ser agregadas a los autos principales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Inferior en grado no concedió el recurso de apelación interpuesto en atención a lo dispuesto por el art. 604 Cód. Procesal al encontrarse los presentes autos en etapa de ejecución de sentencia."
"El mencionado artículo 604 del CPCCT establece, como regla general, la inapelabilidad de todas las resoluciones dictadas en el trámite de cumplimiento de sentencia. Esta previsión se ajusta a la naturaleza jurídica de la etapa de ejecución, en la cual los actos procesales se orientan principalmente a realizar el patrimonio del deudor, más que a resolver cuestiones de derecho."
"En ese marco, la resolución de fecha 20/10/2025, que ordena se mantengan las medidas cautelares dictadas en autos, hasta tanto se proceda a la liquidación del fideicomiso constituído sobre el inmueble objeto de la presente litis, no es susceptible de apelación, por encontrarse comprendida en la regla del artículo 604 del CPCCT, aplicable al trámite de ejecución de sentencia, no configurándose en el caso particular los supuestos de excepción previstos por el mismo Código Procesal (arts. 612 y 676)."
"La regla general inapelabilidad, prevista en el artículo transcripto, se fundamenta en el carácter abreviado de la etapa de cumplimiento de sentencia definitivas (cf. art. 601 y ss. del CPCCT), que veda la posibilidad de impugnar decisiones interlocutorias, como la de autos. Se trata de una cuestión de política legislativa que se apoya en el principio de economía procesal y ha sido ideado en función de la celeridad que el legislador pretende imprimir a esta etapa del proceso."
"A mayor abundamiento, corresponde señalar que, al hallarse vigente el artículo 604 del CPCCT y no haber sido cuestionado en su constitucionalidad, conserva plena eficacia. En consecuencia, la decisión de la Sra.Jueza de primera instancia (providencia de fecha 30/10/2025) de denegar la apelación interpuesta contra el referido decreto se encuentra ajustada a derecho."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se consignan disidencias.
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