JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FIORETTI MARIA FERNANDA c/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La actora demandó por incumplimientos derivados de la adhesión a un seguro y cobro de primas excesivas en un plan de ahorro. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de Volkswagen y redujo las condenas por daño moral a $1.500.000 e impuso una multa civil equivalente a 3 Canastas Básicas Total Hogar 3, manteniendo la responsabilidad y la resolución contractual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
950/20
Consumo Plan de ahorro Seguro automotor Responsabilidad solidaria Dano moral Dano punitivo (multas civiles) Canasta basica Interes (8% tasa pura) Reintegro Costas.

¿Quién es el actor?

María Fernanda Fioretti.

¿A quién se demanda?

Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. y Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (codemandada recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo para que se efectúe el cambio de seguro, se desista de la baja del plan por falta de pago y se ordene el reintegro de sumas abonadas en exceso, más indemnizaciones por daño material, moral y punitivo; resolución del contrato de seguro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo esencial la procedencia de la acción de consumo, la resolución contractual y la responsabilidad solidaria, pero hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Volkswagen para reducir la cuantificación de los rubros indemnizatorios: daño moral fijado en $1.500.000 (con intereses conforme pautas de grado) y multa civil (daño punitivo) reducida a la suma equivalente a 3 Canastas Básicas Total Hogar 3 (INDEC) al valor vigente al pago; costas de alzada como consideradas; se reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El razonamiento de la apelante resulta insuficiente para desplazar la tutela especial que rige en el microsistema de consumo. Si bien es cierto que el incumplimiento contractual genérico no deriva automáticamente en daño moral, el caso de autos exhibe matices de gravedad que exceden la mera inejecución. Ha quedado acreditado el incumplimiento del deber de información (Art. 4 LDC) y la violación al deber de trato digno (Art. 8 bis LDC) por parte de la administradora, quien sometió a la consumidora a un derrotero de reclamos, silencios y evasivas durante años, manteniéndola "cautiva" de un seguro oneroso sin brindar respuesta.

En este contexto, la afectación espiritual surge in re ipsa (por la fuerza de los hechos), ya que el proveedor sometió al usuario a un peregrinaje de reclamos estériles, idóneo para generar impotencia, angustia e incertidumbre que trascienden las molestias cotidianas. Exigir una prueba psicológica específica en este escenario implicaría imponer una carga excesiva al consumidor, desconociendo las derivaciones inferibles de la propia conducta desaprensiva de la empresa. La "indiferencia" y la "falta de respuesta" acreditadas constituyen la causa eficiente de la lesión espiritual que debe ser reparada, confirmándose así la procedencia del rubro."

"Si bien la infracción es grave, se trata de un caso individual donde no se ha acreditado en el expediente una reincidencia específica masiva, u otras circunstancias que justifiquen la imposición de una sanción de tal magnitud económica. La multa debe ser significativa para disuadir, pero no confiscatoria ni desproporcionada. Por ello, ponderando la capacidad económica de la empresa y entidad del conflicto individual así como la finalidad disuasiva, corresponde reducir la multa a la cantidad de tres (3) CANASTAS BÁSICAS TOTAL para el hogar 3 (valor INDEC), que en el caso constituye una sanción justa, equitativa y suficiente sin incurrir en un exceso punitivo."

Además, transcripción del bloque dispositivo final (resolución que prevalece):

"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la codemandada VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de marzo de 2025. En consecuencia, MODIFICAR únicamente la cuantificación de los rubros indemnizatorios dispuestos en el punto "I.2.b)" de su parte resolutiva, los que quedarán fijados de la siguiente manera: a) En la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) en concepto de "daño moral", con más los intereses calculados conforme las pautas establecidas en la sentencia de grado (tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, y tasa activa cartera general del Banco Nación desde allí hasta su efectivo pago). b) En la suma de pesos equivalente al valor de tres (3) CANASTAS BÁSICAS TOTAL para el hogar 3 (según publicación del INDEC), al valor vigente al momento de su efectivo pago, en concepto de multa civil por "daño punitivo". II. COSTAS DE LA ALZADA, como están consideradas. III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Coincidencia de voto entre la Dra. Laura A. David (voto que abre y propone la modificación) y el Dr. Álvaro Zamorano (adhesión). No hubo disidencia que modifique el dispositivo.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.